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Los nuevos derechos laborales (Tercera y última parte)

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Por: Martín López Cedillo

No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla. Ya vienen los juzgados laborales. Desde el arranque de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con sus artículos transitorios, se instrumentaron varios mecanismos y momentos para su entrada en vigor, y consecuente puesta en operación, así mismo se creo el Organismo Público Descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), de cuyas funciones ya nos referimos en la primera parte de este bloque de colaboraciones.

Todas las reformas en conjunto se fueron implementando gradualmente en tres etapas, que abarcaron en promedio 11 estados cada una.

Mapa de implementación de la Reforma Laboral

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional laboral. En tal virtud corresponderá a los Poderes Judiciales, locales y federales, conocer de los conflictos laborales. El 01 de mayo de 2019 se publicó la reforma correspondiente a la Ley Federal del Trabajo, donde se incluye la creación de nuevos tribunales laborales que dependen del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas.

Con ello desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y locales. Esto será así, hasta que cada una de las juntas finalice con el trámite que tenga vigente hasta antes de la entrada en funciones de los Tribunales laborales.

La complejidad de esa implementación es tal, que se contemplaron tres etapas para consolidar los tribunales. Se estima que ya a finales de

Octubre de 2022 terminan los plazos señalados y entonces estarán los 32 estados en plenitud de jurisdicción, incluyendo Jalisco, que por cierto fue de los últimos señalados en el calendario para la implementación de los juzgados, sin embargo hoy por hoy, es de los más adelantados en la materia ya que aquí como en dos o tres estados se armonizó la ley federal y se creó el centro local de conciliación. Es importante conocer que el

procedimiento de conciliación prejudicial tendrá por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturales la conciliación y en caso de no existir conciliación, dicho centro emitirá una constancia, la cual será necesario que el trabajador presente en la etapa de juicio ante los tribunales laborales; este procedimiento es necesario para acudir ante los tribunales, salvo las excepciones marcadas en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo reformada.

 Cabe mencionar que recientemente se publicó en el periódico oficial la aprobación por la Junta de gobierno del Centro local de Conciliación, de los nombramientos de más de 20 conciliadores que entrarán en funciones próximamente y según la Secretaria de Trabajo Federal, Luisa María Alcalde, ya está autorizado un presupuesto de 48 millones de

pesos para crear los Centros de Conciliación Laborales del Estado de Jalisco, para invertir en infraestructura, mobiliario y tecnologías de la información y para la puesta en operación.

Apostemos entonces a la

Conciliación prejudicial y que estos primeros nombramientos sean ejemplo de inteligencia y capacidad y que nunca más exista rezago que perjudique a los trabajadores e inhiba la inversión. Pero que además se les otorgue personal y presupuesto que les permita atender las miles de actuaciones que vendrán. De lo contrario, se necesitarán cientos de juzgados especializados en materia laboral para atender las demandas y así, no habrá presupuesto que alcance.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2