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Lo que no es legal es clandestino: aborto en casos de violación

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Por: Héctor Romero González

Ni siquiera puedo imaginar lo que sienten las niñas y mujeres que son víctimas de una violación. Menos aún, puedo imaginar el calvario que deben pasar cuando se enteran que se embarazaron con motivo de una.

Lamentablemente, esta es una situación que enfrentan miles de mujeres en el país. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país ocupa el primer lugar en delitos relacionados con la violencia sexual.

Por su parte, de acuerdo al informe “Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos”, publicado por las organización “Ipas México”, durante 2016 se registraron 11,808 nacimientos en los cuales las madres tenían entre 10 y 14 años, de los cuales, en el 70% de los casos, los padres tenían entre 18 y 78 años, siendo la mayoría de estos casos el resultado de actos de violencia sexual.

Esto evidencia que México se encuentra lejos de una justicia reproductiva, ya que, a pesar de que desde 2009 la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 permite la interrupción de embarazos en casos de violación, la propia norma e instituciones de salud imponían obstáculos en la práctica para que las mujeres y menores se sometieran oportunamente a este mecanismo, obligándolas a recurrir a clínicas secretas que las ponen en situación de riesgo, ya que no existe ningún tipo de control.

Si se busca en Google “cómo abortar con”, las sugerencias de la plataforma son alarmantes, ofreciendo todo tipo de mecanismos caseros para abortar, desde piña, ganchos, hasta medicamentos. Esto únicamente fomenta la clandestinidad.

El principal obstáculo era la necesidad de que las víctimas solicitaran una autorización previa del Ministerio Público, lo cual, en muy pocas ocasiones acontecía. De acuerdo a datos publicados por GIRE, en el periodo de agosto de 2012 a diciembre de 2013, de las 33 Procuradurías de Justicia en el país, solo 6 habían emitido autorizaciones para la interrupción de embarazos por casos de violación e, incluso, algunas desconocían el contenido de la NOM.

Para evitar estos obstáculos, en la Ley General de Víctimas (artículos 30 fracción IX y 35), expedida en 2013, se contempló la interrupción del embarazo producto de una violación como un servicio médico de emergencia y el artículo 215 Bis 6 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica impone que este servicio no debe estar condicionado a que se presente una denuncia por la víctima.

En ese sentido, en el año 2016 se realizaron diversas modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, para armonizarla a las nuevas disposiciones sobre atención a víctimas, estableciendo que la interrupción del embarazo debe practicarse bastando la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de las víctimas de haber sufrido una violación.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo de Baja California (sí, otra vez Baja California haciendo de las suyas para ser nota a nivel nacional) y el Poder Legislativo de Aguascalientes promovieron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicadas con los números de expedientes 46 y 53, ambas del 2016, alegando, principalmente que la modificación era ilegal por no haber agotado el procedimiento que debe seguirse para modificar una Norma Oficial Mexicana.

En ese sentido, el ministro Jorge Pardo Rebolledo había elaborado un proyecto de resolución, en el que se pretendía declarar la invalidez de las modificaciones por considerar que, tal como lo plantearon los estados mencionados, no se había seguido adecuadamente el procedimiento de modificación de la NOM.

Sin embargo, en sesión de la Corte el pasado 5 de agosto, ocho de los ministros votaron en contra del proyecto, argumentando que precisamente no se había seguido el proceso ordinario para modificación de la norma, toda vez que la modificación impugnada se había realizado para su armonización con la Ley General de Víctimas, por lo cual, se estaba en el supuesto de excepción previsto por el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Esto desencadenó que redes sociales se alimentaran del hashtag #FueraZaldivar, pero creo que estas posturas carecen de una empatía que es necesaria tratándose de violaciones y, aun más, en casos de menores.

Exigir que las víctimas deban pasar por un proceso de denuncia, para poder ser atendidas médicamente, implica su revictimización. Además, usualmente las personas que cometen este tipo de delitos son cercanas a las víctimas, generando un desincentivo para denunciar y solicitar una autorización de las autoridades para interrumpir un embarazo en estos casos.

La condición de las mujeres y niñas era una antes y una después de la modificación de la NOM 046. Esperemos una sentencia de la Suprema Corte que, sin lugar a dudas, significará un triunfo para la justicia reproductiva y erradicación de discriminación en contra de la mujer.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2