Silvia Amairani, la joven de 19 años que había reportado el robo de su bebé recién nacida en Escobedo y después la Fiscalía de Nuevo León determinó que no había evidencia de un embarazo, celebró su baby shower en diciembre, en el que habrían acudido familiares, amigos y el supuesto padre.
En redes sociales se ha viralizado una foto donde se puede apreciar a la joven junto a su pareja en dicha fiesta. Ella vestía un vestido rosa y tras ellos se observa una decoración de globos, un pastel y algunos regalos.
¿Qué pasó con el robo del bebé recién nacido en Escobedo?
Hasta el momento no se ha brindado más información del caso, pues la Fiscalía continúa trabajando en las pruebas psicológicas de la joven, quien afirmó que una pareja de extranjeros irrumpió en su casa
y le aplicó una inyección para inducirle el parto, con el fin de sustraer a la recién nacida.
Tras el reporte, el supuesto delito derivó en la activación de una Alerta Amber, provocando operativos, filtros de seguridad, de vigilancia, así como un despliegue de corporaciones municipales y estatales.
También se mencionó que la pareja había escapado en una motocicleta tras raptar a la bebé, la cual estaba envuelta en una sábana rosa y todavía tenía el cordón umbilical.
La versión que se dio a conocer, es que Silvia sí estuvo embarazada, pero perdió a su bebé a los cuatro meses de gestación y no supo cómo decirle a su familia y pareja lo sucedido, por lo que continuó con la mentira de que su embarazo seguía en curso.
Finalmente, al no saber cómo afrontar la situación, inventó la historia del rapto, lo que desató una intensa movilización y la activación de la Alerta Amber.
¿Qué delitos podría enfrentar la joven que fingió su embarazo?
De acuerdo a lo que indica el Código Penal del Estado, son dos delitos en los que pudo haber incurrido: Falsedad y desorden público.
Provocar la movilización de policías o cuerpos de auxilio con dolo o proporcionando información falsa está sancionado con una pena en prisión de seis meses a cuatro años, además de una multa de tres a 15 cuotas, según establece el artículo 161.
En cuanto al delito de falsedad, la multa va de 500 a mil 500 cuotas y podría pasar de uno a ocho años de cárcel. En caso que la persona acusada vuelva a cometer el mismo delito la sanción económica se duplica.
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