La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó invalidar el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que se establece que el matrimonio sólo puede ser reconocido cuando es entre “el hombre y la mujer”.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya que la redacción del artículo es discriminatoria en razón de la preferencia sexual, en detrimento de las parejas del mismo sexo que quieren formalizar sus uniones ante las autoridades.
FUENTE: INFORMADOR