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Hacia una reforma del Código Urbano?

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Por: Arq. Carlos Enrique Martinez Gutiérrez
Ex Presidente del Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco

Se encuentra en estudio modificaciones al Código Urbano del Estado de Jalisco por parte del Congreso del Estado plasmadas en un documento llamado “Reforma Integral del Código Urbano” a iniciativa de la Comisión de Desarrollo Urbano de dicho congreso y el Consejo Estatal de Desarrollo urbano.

Un análisis del documento mal llamado “Reforma Integral del Código Urbano” debe de ser analizado con mucho cuidado y no puede ser sujeto a modificaciones mediáticas o intereses de un pequeño grupo de la sociedad sea del Sector Público o Privado.

En dicho documento la opacidad ha sido su constante, cada organismo y comisión tiene su versión, no se ha trabajado con la transparencia, seriedad y discusión en un documento único como lo requiere un instrumento de esa naturaleza, el realizar foros semiabiertos o reuniones en lo obscurito, intervenciones y/o posicionamientos públicos de algunos líderes sociales sin ver que sus propuestas sean traducidos en articulo o en su caso discutidas, no quiere decir que se cumplió con las consultas públicas.

Este análisis de dicho documento debe de ser serio en base a la experiencia que nos ha dado la actual norma y de acuerdo a la constante dinámica de la sociedad y por ende la ciudad, se deberán tomar en cuenta varios aspectos y conceptos básicos como los siguientes;

1. El código urbano pudiéramos decir que es la tercera versión de la Ley de fraccionamientos, que fue derogada para dar paso a la ley de Desarrollo Urbano del Estado donde se adicionaron aspectos de la planeación Urbana, algo de las edificaciones y del patrimonio Histórico, dicha ley fue modificada cada legislatura en varios artículos hasta dejar un galimatías, casualmente impulsados los cambios por algunos actores que hoy en día también pretenden modificar el código urbano

2. El Código urbano vigente desde el 2009 no se ha aplicado en su total cabalidad, recientemente fueron modificados algunos artículos para dar congruencia al nuevo organigrama del gobierno del estado y las nuevas funciones de la SIOP y Semadet, además también sufrió una modificación desafortunada y en lo obscurito de algunos artículos aislados (que nadie se enteró más que los beneficiarios) y que dicho sea de paso un par de ellos son Inconstitucionales de acuerdo al Artículo 115 constitucional y según lo ha confirmado algunos expertos en el tema y el delegado en Jalisco de la Sedatu

3. Dichos ordenamientos incluyendo el código Urbano fueron hechos para regular la expansión urbana (que no la regularon) hoy en día estamos convencidos que ese modelo no es el más conveniente, independientemente de la Política Nacional dicten al respecto, por este simple hecho dicho ordenamiento debe de ser revisado a fondo y con mucho cuidado

4. De acuerdo al análisis del articulado del Código Urbano desglosado en la tabla se muestra el desbalance del ordenamiento el 68 % habla de planeación urbana y sus ordenamientos (31%) obras de urbanización (38%) cuando hoy en día se trata de consolidar las ciudades, la densificación, quizás su verticalizacion en algunos municipios, se toca de manera muy somera las edificaciones (4.75%) y lo absurdo un solo artículo relativo al patrimonio

53 Artículos acerca de la concurrencia de las autoridades, atribuciones y participación ciudadana
13.00%
125 Artículos relacionados con la planeación y zonificación del territorio
31.00%

150 Artículos relacionados con las obras de urbanización y suelo (fraccionamientos)
38.00%

19 Artículos relacionados con las obras de edificación
4.75%
1 Artículos relativos al patrimonio cultural
0.25%
10 Artículos relativos a la imagen urbana y anuncios espectaculares
2.50%
8 Artículos relativos a los profesionistas
2.00%
3 Artículos relacionados con los derechos al entorno urbano y de los particulares
0.75%
11 Artículos relativos a los procedimientos
2.75%
20 Artículos relativos a las sanciones en su mayoría para los profesionistas (directores responsables y peritos)
5.00%

5. En toda planeación de un territorio el principio básico es dividirlo en “Tierra urbanizada o urbanizable” y en “Tierra No urbanizable” y a partir de ahí poner reglas a cada uno de estos territorios.

6. En los Títulos relativos a la planeación y zonificación del territorio en ningún artículo habla de estos conceptos y menos de la planeación integral del territorio, conceptos básicos para la planeación y el ordenamiento del mismo, por supuesto que quedan fuera de los diferentes instrumentos de planeación como los planes y Programas la integración del medio ambiente, transporte, movilidad etc. Solo se habla de una zonificación (ligth) y matrices de usos creadas para nuevos desarrollos y no para revitalizar la ciudad, además esas reglas puede ser manipulada por cada administración de acuerdo a la conveniencia, por consecuencia los planes de desarrollo o parciales según sea el caso solo sirven para control de usos del suelo y no para una planeación integral del territorio

7. La calidad de vida y el desarrollo de una comunidad entre otras políticas públicas se materializa en inversión en las ciudades. Una parte de estas inversiones se realizan en obras, donde hay acciones urbanísticas públicas y privadas.

8. En nuestro Estado la inversión pública en su conjunto es equivalente al 25% aprox. del total, la inversión en vivienda popular difícilmente llega al 10% del total de la inversión de la construcción, (tomando en cuenta el costo de venta mas no el de la inversión directa) el resto de las inversiones que suman aproximadamente el 65% se desarrolla en diversas edificaciones como hospitales, centros comerciales, hoteles, moteles, tiendas de conveniencia, residencias, edificios de departamentos y oficinas, casinos y centros de espectáculos, restaurantes, diversos tipos de construcciones, etc.

9. Desgraciadamente el código urbano y las discusiones de su reforma están centradas en un escaso 10% de la inversión y no por el 90% que debería ser lo lógico, un pequeño grupo de este segmento pretende imponer condiciones al resto de las construcciones por tales motivos se deberá revisar la legislación a ojos del 100% de las construcciones y no por un escaso 10%

10. Más grave aún la voracidad de algunos agentes inmobiliarios que pretenden desde la legislación que el Estado les den tierra barata, subsidios, infraestructura, con dinero fiscal que es de nuestros impuestos ademas legislaciones y reglamentaciones laxas y cómodas, extensión de impuestos, descuentos en derechos todo con un claro interés económico. No se puede tener una legislación a ojos de un pequeño grupo de actores sociales, debe prevalecer el bien común sobre el interés particular así sean 5, 50 o 500 los particulares.

11. El código por su naturaleza y sus propuestas de modificación adolecen de lineamientos para impulsar la redensificación en zonas estratégicas de las ciudades así como apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de zonas urbanas estratégicas, el cambiar coeficientes o nomenclaturas no son la solución, esto requiere de estudios serios y un diseño de ciudad con todo lo que ello implique

12. El código establece sanciones a los responsables de los proyectos u las obras pero no establece sanciones para las autoridades administrativas y judiciales que modifiquen en forma indebida los usos de suelo, violen los planes, reglamentos u otorguen afirmativas fictas sin que cumplan todos los requisitos exigidos por la normatividad.

13. A la luz de los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, ni el Código ni su propuesta de modificación cumplen con dichos objetivos y menos aún con los elementos para considerar que se trata de una reforma integral, así mismo resultaría conveniente esperar a que se defina el destino de la Ley de Ciudades y Territorio, ya que de aprobarse serían necesarias nuevas reformas que adecuen la legislación local a dicha norma.

Se requiere impulsar una verdadera revisión del código urbano donde se incorporen los diferentes temas ausentes de la legislación urbana bajo una agenda consensada, incorporar a los diferentes actores de la sociedad y del estado, así como los diferentes niveles de gobierno, se requiere de discusiones serias y fundamentadas, mesas especializadas y temáticas, no una serie foros a modo o reformas de parche impulsadas por un pequeño grupo de la sociedad y menos aún sujetos a los tiempos políticos.

El ordenamiento del territorio y la construcción de las ciudades no es tarea de un día, un trienio o un sexenio, por tales motivos la nueva legislación deberá llevarse el tiempo necesario con un trabajo serio, constante, sistematizado y transparente donde prevalezca el bien común sobre el bien particular

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