Buscando satisfacer la necesidad de los consumidores de promover y proteger sus derechos, el Senador por Jalisco Jesús Casillas Romero presentó ante el Senado de la República un Proyecto de Decreto para reformar el artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La propuesta busca proporcionar información al consumidor mediante la publicidad de las investigaciones que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) suprimiendo la prohibición de difusión de información con fines comerciales o publicitarios que actualmente se establece en el mismo artículo.
Esto quiere decir que “Si ya hay un estudio o referencia realizado por la PROFECO de un producto y esto le sirve al consumidor, el propio proveedor o empresa pueda hacerlo público” explicó Jesús Casillas.
Actualmente el artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que la Procuraduría Federal de Protección a tales derechos, podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y así publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.
Sin embargo de acuerdo con el mismo artículo, esa información no podrá ser utilizada por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.
“Esa información que al final le da luz al consumidor para tomar una decisión de cual articulo le conviene más en razón de precio y calidad, resulta que no puede ser adoptado por los proveedores, ya que queda exclusivamente para publicación de la PROFECO en sus propios medios de difusión”.
Lo que se plantea es que si hay un proveedor del cual su producto cumple con las características de calidad y de buen precio y además está avalado por un estudio de PROFECO tenga la posibilidad de hacerlo público.
“Si la información que de hecho debe publicar la PROFECO, es difundida sin manipulación alguna, no afectaría a los intereses de los consumidores, por el contrario, su mayor divulgación aportaría mayor posibilidades de que la misma llegase a los consumidores”.
La protección a los consumidores es un derecho fundamental en rango constitucional de conformidad al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.
Desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado.