Por: Dr. Luis Arturo Jiménez Castillo
La llamada “Reforma judicial” y la más reciente promocionada como de “Supremacía constitucional” -algo absurdo, pues la supremacía es una característica inherente a las Constituciones- la desaparición de facto del Poder Judicial Federal -encargado de poner límites al poder y no de enjuiciar personas- así como la persecución de Juzgadores Federales por motivos políticos, la cuenta regresiva para la desaparición de los Poderes Judiciales Locales y de los Organismos Constitucionales Autónomos, son características notorias, manifiestas, de un “golpe de Estado técnico”. Un golpe de Estado, es la toma del poder mediante la fuerza por parte de un grupo, generalmente militar o político, mientras que un golpe de Estado técnico, es la obtención o la retención del poder mediante mecanismos legales -por ejemplo, con reformas a la Constitución-, evitando los métodos violentos tradicionales, pero aún así socavando o manipulando el proceso democrático.
Sin darse cuenta de la gravedad de la situación, el receptor de este golpe de Estado técnico es el propio “pueblo de México” –ese ente abstracto que se invoca para justificarlo todo-, y que se conforma por aproximadamente 126 millones de personas y no únicamente por 36 millones de votos, que fueron orientados a la elección de quien ocuparía el Poder Ejecutivo, pero que no acompañaron a la misma opción política en la elección de los integrantes del Poder Legislativo.
Dicho de otra manera: a pesar del histórico número de sufragios obtenidos por la presidenta de la República, los propios votantes de la Doctora Sheinbaum buscaron un equilibrio en el Congreso de la Unión -decisión de los electores barrida primero por el INE, y posteriormente, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-.
Por si no fuera lo suficientemente complicado el panorama nacional, con los mismos vicios de la reforma judicial, se aprobó la de “Supremacía constitucional”, que no es otra cosa que el segundo piso del problema original, y nos lleva a la misma pregunta: ¿el órgano encargado de reformar la Constitución, tiene límites o es todo poderoso?
El 5 de noviembre de 2024, está por lo tanto, llamado a ser una fecha histórica para México. En este contexto, la interacción de un factor externo y dos internos, delinearán el futuro del país por los próximos años -o incluso, por las próximas décadas-: las elecciones presidenciales en Estados Unidos y un posible triunfo de Trump, la votación que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dé con respecto al proyecto de resolución del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, pero especialmente: la actitud de la presidenta de la República en torno a lo que resuelva la Corte.
El proyecto de resolución del Ministro González Alcántara Carrancá, no sólo es una pieza jurídica de muy alto nivel sino que representa el último dique, la última barrera de contención para defender la división de Poderes en nuestro país -contenida expresamente en el artículo 40 Constitucional e implícitamente en los artículos 39 y 41-, y para evitar que debido a las reformas recientes, se consolide en México un esquema de violación sistemática de los derechos humanos, desde la propia Constitución Política. Planteado con inteligencia, el proyecto no radicaliza las posturas, sino que le concede lo que interesa al proyecto político dominante: la elección por voto popular de los candidatos a los que los Comités de Evaluación les permitan continuar para hacer campaña con miras de integrar la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero en contraprestación, salvaguarda la carrera judicial en el Poder Judicial Federal y protege a los Poderes Judiciales locales -algún día cambiarán las circunstancias y se podrá reconstruir-. Por otra parte, la renuncia de ocho de los once integrantes de la Suprema Corte, elimina cualquier supuesto conflicto de interés “para mantener privilegios”, por lo que es altamente probable que el proyecto se apruebe.
Pero la principal incógnita es ¿Qué hará la titular del Poder Ejecutivo Federal? Si el proyecto de resolución se aprueba, se le brindará una oportunidad de oro para consolidar su liderazgo y enviarle a los inversionistas un mensaje de restablecimiento del estado de Derecho. Si decide desacatar la resolución, a un mes de iniciado su sexenio, estará comenzando su declive. Ella tendrá la última palabra. Sea como sea, el 5 de noviembre de 2024 marcará el sexenio de la presidenta de la República.