Por: Martín López Cedillo
Para atender el tema de la transportación de personas con discapacidad, no se requiere modificar la ley, como no fue necesario modificarla para la implementación del transporte especial del personal médico y enfermeras en tiempos de pandemia.
El gobernador -de acuerdo a las facultades que le confiere la ley- puede convocar a los interesados en prestar el servicio y adquirir la
Concesión, la que habrá de licitarse, para la prestación del transporte con características especiales, donde se especifiquen las reglas de operación y la norma técnica del transporte a licitar, así como las rutas, los horarios, los orígenes y destinos.
Una vez declarada la adjudicación, se debe garantizar al inversionista un subsidio para que exista de acuerdo a la ley, la satisfacción del servicio y la mínima utilidad para los permisionarios.
Dicho transporte y su operación deben ser paulatinos, es decir de forma gradual, debiendo mutar en la primera etapa de arranque el 10% de los que ya existen en forma voluntaria y así sucesivamente, hasta que quede satisfecha la demanda.
Esto de ninguna manera debe alterar el transporte existente que de por sí es malo y con esto … sería el cuento de nunca acabar…
Las personas con discapacidad merecen un transporte digno y exclusivo.