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El estado del arte en materia laboral. Las telarañas de la clase gobernante y los claroscuros de nuestros legisladores

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Por: Martín López Cedillo

Cuando el río suena es porque está sucio. 

«Decálogo de las trampas de la Reforma Laboral contra la Clase Trabajadora»

Se dice que la maquinaria de la pulverización de las organizaciones sindicales ya está lista, que está recién cocinada, dispuesta para dar la estocada final, coludidos la Secretaría de Trabajo y la representación patronal. Y cómo dudarlo, si quienes hoy representan a la clase trabajadora viven el sueño de la liviandad.

Cuéntele usted.

1. Protección total a los empresarios para que los trabajadores no puedan emplazar a huelga, sin antes haber conseguido la constancia de representatividad mínimo con 30% de aprobación de los trabajadores, así tendremos en el paraíso a: centros comerciales, prestadores de servicios, empresarios explotadores, bancos y, claro está, a los gobiernos.

Leyó usted bien,  todos los gobiernos, de los tres niveles, ya que éstos sub contratan a la gran mayoría de su personal en una figura que se supone ya quedó extinguida, que es el outsourcing.

2. La aprobación y obligatoriedad del voto libre y secreto en los procesos sindicales de los trabajadores. Es una de las buenas y pocas cosas de la reforma que deben aplaudirse, sin embargo puede  ocasionar manipulación e inducción de la decisión final de los mismos.

3. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como de Tribunales de lo Laboral y sus análogos o sucursales en los estados una vez terminada la armonización de las Leyes Secundarias y tropicalizadas a lo local, que llevarán a cabo los juicios y demandas de los conflictos obrero-patronales, en sustitución de las juntas de conciliación.

En Jalisco, recién se aprobaron dos iniciativas de Ley que pretenden adelantarse a los tiempos. Y ambas son similares, serían algo así como; «La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco», y su Junta de Gobierno, que quedaría integrada, según la iniciativa de ley de: a) Presidente, que será el Secretario de Trabajo, b) El procurador de Trabajo, c) Un representante de la CTM, d) Un representante de la CROC, e) Un representan del CCI, f) Un representante de la Coparmex,  g) Y el  Director del Centro, quien será el Secretario Técnico. Esto es el mejoral para la clase trabajadora o su dulce. Estas figuras en lo federal y lo local, le restan autonomía a los sindicatos y los dejan vulnerables, ya que las resoluciones se emiten por autoridad administrativa y son desde un escritorio en forma arbitraria y prejudicial.

4. La modificación al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que “tratándose de personas físicas o morales que no tengan trabajadores a su servicio, la solicitud de celebración de contrato o emplazamiento a huelga que se presente para este objeto se deberá archivar por improcedente”. Es decir que con la simple mención del patrón de que no tiene trabajadores, será suficiente para archivar los expedientes por improcedentes.  Eso se parece al regreso de los señores feudales, amos de vidas y haciendas. «Totalmente palacio» o mejor dicho «totalmente outsourcing».

5. La consecuente desaparición de prestaciones y derechos para los empleados. Pero como decimos los mexicanos; » hay un Dios» y para el caso, existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien ya emitió por primera vez una Sentencia que declara la Vulneración del Derecho a la Estabilidad Laboral de un Trabajador con motivo de su despido. Para determinar el alcance y contenido del Derecho a la estabilidad laboral la CIDH, recurrió de manera interpretativa a la carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derecho y Deberes del Hombre.. entre otras interpretaciones de corte internacional y regional.(1) (http://corteidh.or.cr/idex.cfm.) Menos mal que hay una CIDH.

6. El sindicato que emplace a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo, deberá acreditar que cuenta con la representación de 30 por ciento de las personas que laboran en esa empresa. Eso es el recuento previo, es el evidenciar y desproteger a los trabajadores y dejarlos al descubierto y a merced del patrón y totalmente vulnerables, y pueden ser despedidos antes de acudir a la primera audiencia.

7. El artículo 388 indica además, que si dentro de la compañía existen varios sindicatos, no habrá varios contratos, sino que la titularidad corresponderá al que tenga la mayoría de trabajadores. Esto es una incitación a las pugnas intrasindicales que solo desestabilizarán a la fuente de trabajo. Se están dando un tiro en el pie.

8. Carta abierta para que las líneas aéreas entre otras empresas, puedan celebrar contratos de industria y no de empresa, como sucede en la actualidad, una vieja petición del sector patronal.

9. En cuanto a los despidos, se deroga la obligación para los patrones de avisar oportunamente a los trabajadores de su rescisión de contrato, ya que si éstos no eran enterados como correspondía, se anulaba la separación. Plantea que en adelante no será necesario que los trabajadores se den por enterados de su despido y simplemente se ejercerá.

10. Además, se modificarán los procedimientos para emplazar a huelga y no se hace obligatorio el voto libre y secreto, esto es una verdadera contradicción a la reforma.

Ya veremos al tiempo.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2