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Curva o Ministerio Público? He ahí el dilema!!!

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Por: Maestro Martin López Cedillo
Aspirante a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa

El tan comentado accidente donde se quedó dormido un funcionario de alto nivel de un conocido partido político, que afortunadamente no pasó a mayores, y que misteriosamente según el decir de algunos lo dejaron en libertad no obstante traer segundo grado de alcoholemia, (así lo confirmó el fiscal), merece especial atención.

Tal libertad No fue ningún error, ya que el Ministerio Público actuó conforme lo señalan los artículos 48 fracción III y 122 del código penal vigente.

Hasta ahí todo estaría bien…pero donde se da la dualidad es cuando aparece el CURVA, regulado en la Ley de Movilidad en su artículo 186 fracciones I y II, que regulan la prohibición de conducir con alcohol en la sangre, incluso la sanción es menor por consumo de alcohol en esta ley respecto del código penal.

Y si revisan lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Movilidad, encontrarán que los supuestos del delito son idénticos a los que dispone el artículo 122 del código penal.

El que esto escribe, en su oportunidad presentó iniciativa de decreto para armonizar por necesidad, congruencia y su debida aplicación, ambas leyes y así evitar confusiones y malas interpretaciones. Dicha iniciativa sigue en la congeladora.

Para terminar con esa condición tan confusa y bochornosa se deben reformar los artículos:
48. – que dice: «Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a 8 años y suspensión hasta por dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores o máquinas o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al utilizar alguno de esos instrumentos se considerará culpa grave en los homicidios o lesiones, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias
I….
II…
III…»Se detecte una cantidad mayor a 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre».

Debe quedar como lo dice la ley de movilidad: «Se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro aspirado”.

IV.- dice: «Cuando se cometa con vehículos cuya capacidad de carga sea mayor de cuatro toneladas o más de doce plazas de pasajeros».

Con la reforma debe quedar de la siguiente manera:

Derogada la fracción IV.

Artículo 122.- «Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, o bajo el influjo de estupefacientes o piscotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo, cuando cometa además otra infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito, se le impondrá de sesenta a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad».

El Artículo 122 debe quedar Derogado.
Ya que la Ley de Movilidad lo contiene íntegro.

Para terminar con esa condición y la exageración grave y dolosa y de paso se baje la presión en contra de los conductores de transporte público masivo y colectivo y ahora de las Mujeres conductoras, que dicho sea de paso, ni siquiera se imaginan que una vez que se suban a trabajar en su camión ya llevan una agravante.

De no reformarse el Código Penal, estaría poniéndose en riesgo el programa estrella CURVA Salvando Vidas y de paso, el programa piloto de mujeres conductoras se iría a la basura.

Conclusión Única:

«Lo ideal sería derogar la fracción IV del artículo 48 y en su totalidad el artículo 122, ambos del Código Penal y entonces sí, clarito, al CURVA».

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2