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Consulta popular: concierto de inconstitucionalidades

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Por: Héctor Romero González

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que surge desde 2012 y aunque apenas existen cuatro antecedentes en que se ha pretendido poner en práctica, en ninguna ocasión ha prosperado, ya que las propuestas jamás han superado la revisión de constitucionalidad por la Suprema Corte.

Así, es conveniente iniciar este comentario aclarando que la propia Constitución establece siete prohibiciones para las materias que pueden consultarse: 1) la restricción de los derechos humanos, ni las garantías para su protección; 2) los principios republicanos, democráticos, laicos y federalistas; 3) la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos; 4) la materia electoral; 5) el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación; 6) las obras de infraestructura en ejecución; 7) y la seguridad nacional y organización funcionamiento y disciplina de la fuerza armada.

De aquí que surja la interrogante sobre la legalidad de la famosa consulta popular para enjuiciar expresidentes con motivo de supuestos delitos relacionados con hechos de corrupción, violaciones graves a derechos humanos, irregularidades electorales y narcotráfico, anunciada por Andrés Manuel López Obrador, mediante la cual pretende formular el siguiente cuestionamiento a los mexicanos: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

La respuesta a esta interrogante comienza a esclarecerse con el -recién publicado- proyecto de resolución de la Corte sobre la constitucionalidad de la consulta, propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales. Aquí se califica la solicitud formulada por el presidente como un “concierto de inconstitucionalidades” y el togado se da rienda suelta de doctrina constitucional para evidenciar lo burdo y absurdo del planteamiento.

Principalmente, se determina que el objeto de la consulta es inconstitucional pues refiere a una restricción de derechos humanos. Para justificar esto señala que condiciona la obligación de las autoridades de procuración de justicia a la voluntad popular, lo cual pudiera restringir derechos humanos de las minorías, los cuales son “cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías”.

En segundo lugar, el proyecto resalta que el ejercicio de participación pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos, pudiendo privárseles del derecho a la reparación del daño. Aquí, el ministro ponente reconoce que tratándose de violaciones graves a derechos humanos, tales como desaparición forzada o tortura, el perjuicio causado afecta a toda la sociedad, aunque personalmente creo que ello no solo ocurre en este tipo de violaciones, sino también tratándose de delitos relacionados con la corrupción, la materia electoral o el narcotráfico. No puede estimarse que se trata de delitos sin víctimas, sino que las víctimas somos el colectivo.

Continúa la propuesta denunciando que, al tener la consulta popular un efecto vinculante, se estaría utilizando a modo de declaratoria de amnistía o perdón, resultando contrario a la naturaleza y finalidad con la que se crea el mecanismo, el cual en ningún caso “puede tener como efecto perpetuar las violaciones a los derechos humanos mediante la denegación de justicia”.

En el tercer punto, se señala que la consulta puede vulnerar la presunción de inocencia de los expresidentes, lo cual de manera indirecta afectaría a posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general, al comprometer futuras indagatorias.

A su vez, se comprometería el correcto funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia, ya que su actuación se entendería supeditada a una voluntad ajena, sin mencionar que confrontaría con las disposiciones procesales que les rigen.

Finalmente, se concluye con el argumento de que se viola la garantía de igualdad, toda vez que no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y al resto no, sin que la calidad de extitulares del Poder Ejecutivo resulte válida.

En conclusión, la Corte no defiende a los expresidentes, sino que simplemente reconoce que la Fiscalía General de la República deberá iniciar las indagatorias necesarias en caso de existir indicios de delitos, sin que para esto sea necesario una autorización social.

El régimen de la cuarta transformación está estirando la constitución cual si fuera una liga y la Suprema Corte es el responsable de que esta no estalle.

El pronóstico es la unanimidad con el proyecto, lo que demostraría la eficacia de este mecanismo de control ex ante, aunque también debemos reconocer las presiones a que se pretende someter a los ministros.

La naturaleza de la consulta parece una trampa para polarizar a la población en contra del máximo tribunal de justicia en el país, desgastándole institucionalmente. Andemos con pies de plomo.

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