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¿Cómo ciudadanizar la presupuestación?

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Por: Héctor Romero González 

Los municipios, para poder cumplir con sus funciones y proveer de servicios públicos a sus habitantes, necesitan hacerse de recursos, lo cual logran, principalmente, mediante cobro de impuestos, derechos, contribuciones o transferencias de los estados o la federación.

Por su parte, la aplicación de esos recursos para el cumplimiento de sus funciones, se denomina gasto público. Sin embargo, este gasto no se ejerce de forma arbitraria, sino que su destino y cantidad se determina en el presupuesto de egresos, el cual es aprobado por los ayuntamientos a propuesta del presidente municipal y el tesorero.

En palabras más sencillas, así es como los ayuntamientos determinan qué cantidad de los recursos públicos se destinarán a nómina, seguridad, movilidad, obras públicas, adecuación de infraestructura, protección a grupos vulnerables, etc.

Por ello, el presupuesto de egresos es uno de los instrumentos fundamentales de política pública, ya que, en gran medida, el éxito de los programas de gobierno dependerá no solo en el diseño de éstos, sino en que se haya realizado una correcta planeación presupuestal y los recursos que se destinen a ellos sean suficientes.

A modo de mofa, El Perich decía que “el porqué de la forma de las pirámides es muy simple: a medida que se iban construyendo, se acortaba el presupuesto”.

Esta frase resulta muy ilustradora, ya que, una presupuestación insuficiente impedirá cumplir con un objetivo trazado, mientras que, una presupuestación excesiva implicará un pobre aprovechamiento de recursos y que no se satisfaga alguna otra necesidad.

Considerando su relevancia y la deficiencia en la construcción de estos documentos por los municipios, se ha desarrollado un amplio entramado legal que regula los procedimientos y contenido, que va desde normas que son obligatorias en todo el país y disposiciones que emiten cada una de las entidades federativas y los propios ayuntamientos.

Sin embargo, ello no es suficiente para asegurar la adecuada presupuestación, considerando que, en la gran mayoría de los casos, ni siquiera se analizan la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinaron en ejercicios anteriores respecto del cumplimiento de objetivos gubernamentales.

De acuerdo a los artículos 216 y 218 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el presidente municipal debe presentar al ayuntamiento, para su aprobación, el proyecto de presupuesto a más tardar el primer día hábil de diciembre de cada año, debiendo aprobarse a más tardar el 30 de diciembre.

No obstante, en este momento, las tesorerías se encuentran ya elaborando proyectos de presupuesto, los cuales, probablemente no serán siquiera del conocimiento de la sociedad hasta su aprobación.

Esta ausencia de un escrutinio profundo puede deberse a dos situaciones fundamentales: la falta de difusión de dichos documentos en formatos amigables y sencillos de comprender, que permitan “digerir” los alcances de su contenido y la ausencia de espacios que fomenten el debate respecto a la orientación del gasto público.

Por ello, los municipios deben implementar políticas proactivas de transparencia presupuestaria, lo cual implica generar canales de difusión de información, en datos abiertos, relacionada con sus proyectos de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, sus finanzas públicas, el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como las revisiones que se hayan practicado por entidades externas o sus respectivos órganos internos de control.

A su vez, deben aplaudirse los ejercicios de gobierno abierto focalizados a la construcción colectiva de presupuestos, en los cuales, previo a la deliberación formal del órgano competente (ayuntamiento), se celebren foros, reuniones y espacios de análisis con expertos y la sociedad en general, hasta llegar a una propuesta que parta de la co-creación y atienda los intereses de la colectividad, recordando que el presupuesto puede constituir un instrumento de acción social.

@hecromg

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