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Centros Laborales de Conciliación son ya una realidad

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Por: Martín López Cedillo

Hoy que siguen de moda los temas laborales, haré unos breves comentarios acerca de los Centros Laborales de Conciliación. Y particularmente el que deberá de instalarse una vez armonizada la Reforma de Trabajo y la Constitucional, para que no pase lo que pasó con la Reforma Penal. Estamos a tiempo de capacitarnos y capacitar a quienes serán los responsables, así como dotar del presupuesto necesario para su buen funcionamiento.

Siempre apoyaré que las reformas positivas sean una realidad que beneficie a la clase trabajadora, que evite desgastes innecesarios a la patronal, que le provoque ahorros al Gobierno del Estado y termine con los ya más de 100 mil juicios laborales rezagados en Jalisco.

El Diputado Héctor Pizano, que además de ser ex Secretario del Trabajo, es un jurista bien enterado y bien entendido, presentó una iniciativa de Decreto que crea la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

Aunque el Centro de Conciliación Federal Laboral se aprobó en la Reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo y específicamente en la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional, que dicen: “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales…”

Dice Pizano en la fracción X de su exposición de motivos que:
“La multicitada reforma, se inscribe dentro de las acciones que nos llevan a la difusión de la cultura de la paz, haciendo de este esquema de resoluciones pacíficas de controversias, uno de los ejes característicos del vigente paradigma de justicia laboral, pues plantea instancias prejudiciales obligatorias para que los trabajadores y patrones puedan llegar a acuerdos, pues se privilegia la posibilidad de construir uno, en primer término, por medio de un diálogo conciliador en una instancia considerada ex profeso para ello en la propia Constitución General, y materia particular de la presente iniciativa, buscando evitar el posible desgaste que genera un juicio. En caso que dicho acuerdo no sea suficiente para solucionar la controversia, entonces se procede al juicio ante los tribunales laborales”.

Es oportuno señalar, que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se desaparecen las Juntas Federales y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dando paso al Centro Federal de Conciliación, y en las entidades federativas, a los Centros de Conciliación locales, como organismos públicos descentralizados, con delegaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión… hasta aquí todo suena, bien, suena congruente, suena lógico, como algo que puede ser útil a la Sociedad. Falta aún mucho tramo por recorrer y mucho que decir y escribir, la iniciativa está en comisiones y faltan por desahogarse según las técnicas parlamentarias y estilos propios de los Diputados, mesas de análisis y foros de consulta, para recibir propuestas de ampliación o modificación a la reforma, que permitan que esta se enriquezca y fortalezca en su contenido social y traiga los beneficios, jurídicos, económicos y presupuestales planteados en la propuesta de Ley.

Por el momento y en lo que avanza la citada iniciativa de ley, agrego algunos comentarios:

  1. Le falta músculo al Centro Laboral y fortalecer todos los temas torales en los casos de conciliación previa a lo jurisdiccional. Por ejemplo: Quién registra el convenio y quién lo eleva?
  2. También resulta de suma importancia que además de la coordinación con los entes administrativos de Gobierno, se otorguen facultades de coordinación al Director con los entes jurisdiccionales, que le permitan sancionar los convenios, registrarlos y en su caso elevarlos a la categoría de Sentencia Ejecutoriada.
  3. Debe también darse facultades al Director para suscribir convenios con el IJA, en aras de abatir el rezago en los juicios laborales. Mediante los centros privados (paliativo en caso de presupuesto pírrico).
  4. Y algo muy importante: Dicho Centro Laboral debe de ser Autónomo, no debe estar sectorizado a la Secretaría de Trabajo, en todo caso debe armonizarse su operación y administración al centro Federal, sin perder su autonomía e independencia.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2