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Outsourcing: formalizar o desaparecer

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Por: Martín López Cedillo

Respecto de los antecedentes en nuestro país, Ramírez J (2006), expone que en México, a diferencia de lo que ocurre en los países desarrollados, el outsourcing es apenas incipiente, pero, por la misma razón, ofrece muchas posibilidades de hacer negocios para los empresarios independientes o micro empresas que, echando mano de sus fortalezas, pueden ofrecer un servicio o producto a empresas grandes.

El outsourcing, entendido como la estrategia de negocios que permite encargar a un socio externo el desempeño de funciones no estratégicas continuas en una empresa, inició en México hace más de 40 años, cuando las compañías contrataban los servicios de vigilancia y limpieza de otras empresas; más tarde, los de comedor y mantenimiento, así hasta llegar en nuestros días a áreas de reclutamiento y selección de personal, relaciones públicas, sistemas de información, mantenimiento de sistemas y procesamiento de datos, entre muchas otras.

El concepto de outsourcing ha evolucionado, en un principio, las empresas solían acaparar todos los procesos para la producción de bienes o para ofertar servicios, sin embargo, los altos costos que conllevaba mantener la infraestructura material y humana empezaron a pasar la factura de altas pérdidas financieras y poca efectividad operacional, además de rigidez en las respuestas al mercado. 

A mediados de los años ochenta, una corriente en el outsourcing empezó a tomar fuerza: la flexibilidad. Esta planteaba la opción de contratar servicios externos para algunos procesos de producción. Si bien la teoría tuvo sus enemigos, también contó con sus defensores, muchos de los cuales la ubican como el antecedente de la tendencia de los años noventa hacia contratar servicios externos de personal que proveen empresas especializadas. 

En la década de los noventa, la corriente organizacional cambió hacia la reubicación de recursos y servicios que permitan la maximización y especialización de los negocios.

 La subcontratación ha 

sido muy polémica habida cuenta que hay muchas empresas simuladoras de outsourcing  irregulares y por lo tanto, los empleados subcontratados se ven afectados, en sus derechos y prestaciones y cuando pretenden demandar, se encuentran con la imposibilidad de identificar al patrón, ya que los documentos que presentan para acreditar la relación laboral, son de estas empresas fantasmas.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), dispone, que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Las empresas no deben subcontratar al 100% de sus empleados, igual a “empresas sin trabajadores”. Esto presupone que la contratación de servicios sólo será en casos particulares. (Ccreación de entidades fantasmas para evadir impuestos).

• La  subcontratación deberá justificarse. Y sólo es legal para contratar personal especializado. Se refiere cuando la empresa requiere (trabajadores como el de personal de intendencia, de seguridad  u operativo).

• No podrás tener a dos empleados con el mismo cargo en diferentes modelos de contratación; es decir, a un mensajero mediante outsourcing y a otro por contrato directo.

Si se incumple con lo anterior, el contratante (la empresa que solicitó los servicios del outsourcing) será considerado patrón.

Si se utiliza el modelo para reducir los derechos laborales, el contratante será acreedor a una multa. En teoría debería ser así, pero hoy en día hay más de mil empresas terceristas evadiendo derechos de los trabajadores e impuestos, afectando las pensiones de retiro, IMSS, Infonavit, SAT. Y violando la

Ley Federal del Trabajo (LFT) y consecuentemente burlando a sus autoridades.

Lo ideal sería utilizar los servicios del outsourcing sólo durante períodos de prueba. Sería el tamiz para el personal que suele quedarse a trabajar de planta y quienes se van a la primera. Así se tendría a la larga una gran disminución de ausentismo ya que los trabajadores tendrían muchos incentivos (todas las prestaciones) para permanecer en la empresa.  

Ante la iniciativa presidencial y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de desaparecer esta figura, debido a las malas prácticas, según lo señala la iniciativa, vale la pena considerar:

CARACTERÍSTICAS DEL OUTSOURCING ILEGAL

a) El outsourcing ilegal se encarga de cambiar ‘contractualmente’ a los trabajadores de su empresa a otra que apenas fue creada, la cual se encarga ahora del pago de sus nóminas.

«Los trabajadores de la empresa en la que laboran dejan simulada y ficticiamente de serlo a partir de la ‘subcontratación’ con la empresa de outsourcing ilegal», dice la iniciativa de Gómez Urrutia.

b) Los trabajadores siguen teniendo las mismas actividades, pero ‘dejan’ de ser parte de la empresa. Con esquemas de simulación, la compañía se deja de hacer cargo de la nómina y le deja la tarea a la que fue subcontratada.

«Los trabajadores que realizan las actividades de la empresa dejan de formar parte de esta ‘formalmente’, lo que consiguen con la simulación de hacerlos parte de la nómina de una diversa -la dedicada al outsourcing ilegal-, que no se dedica a las actividades de aquella», señala el documento.

Las operadoras de personal outsourcing, están ante la gran oportunidad de ser negocio formal, debidamente constituida y registrada ante el SAT y el IMSS. Y que den oportunidad al empleado de monitorear la gestión fiscal de su nómina. O desaparecer de la tercerización en México. El proceso legislativo ya arrancó.

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