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Aprueban en Jalisco legislación que protege información particular

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El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso local, Pedro Kumamoto, dijo que Jalisco ya cuenta con una legislación para vigilar que la información personal no sea divulgada, compartida o utilizada sin consentimiento del propietario.

Dijo que los legisladores locales aprobaron la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Jalisco y sus Municipios y modificaron algunos artículos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Señaló que de esta manera cumplieron con la disposición de homologar la legislación estatal con la federal de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, «sin embargo, se fue más allá y avalamos un marco legal completo que velará por la información personal y privada de los jaliscienses».

Explicó que la ley tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

Precisó que la legislación señala que el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Kumamoto señaló que para contribuir a lograr los objetivos de la legislación «se establecen los derechos denominados ‘ARCO’: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición».

Resaltó que la ley establece facultades específicas para el Instituto de Transparencia Información y Protección de Datos Personales (ITEI), como proporcionar información a las personas acerca de sus derechos sobre tratamiento de datos personales, los procesos de protección y denuncia, así como capacitar a los sujetos obligados.

El legislador destacó que del artículo 139 al 145 se enumeran las medidas de apremio y responsabilidades que el ITEI podrá interponer para asegurar el cumplimiento de las determinaciones emitidas: «amonestación pública, que incluye multa equivalente a la cantidad de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto administrativo».

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