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Plantea reforma al Código penal para sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita

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La diputada María del Refugio Ruíz Moreno presentó, en rueda de prensa, iniciativa que plantea realizar adecuaciones al Código Penal a efecto de adicionar el Título Vigésimo Quinto y el artículo 309 a esta reglamentación, para incluir en la materia punitiva estatal el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

La diputada Ruíz Moreno explicó que presenta esta propuesta en virtud de que en los últimos años, el lavado de dinero se ha extendido notablemente, dejando de limitarse a una determinada circunscripción territorial, afectando no sólo intereses personales, sino también colectivos.

“Este es un delito que consiste en realizar aquellas maquinaciones necesarias para darle apariencia de legalidad al dinero obtenido ilícitamente”. Señala que en mayo de este año, 21 entidades federativas incorporaron a sus legislaciones sustantivas el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Aún faltan doce estados, entre las que se encuentran: Jalisco, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Yucatán. Jalisco junto con Sinaloa, Chihuahua y Sonora, ocupan los primeros lugares en este tipo de delitos.

Propone sanciones de cinco a quince años de prisión y multa de cinco a diez mil días de salario mínimo para quien, por sí o para favorecer a otra persona, incurra en conductas delictivas como: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, depositar, retirar, dar, transferir o recibir por cualquier motivo, dentro del Estado de Jalisco o fuera de este, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Así como si oculta o encubre la naturaleza del origen de los bienes; realiza actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este. Se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito o no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando este tipo de delitos sean cometidos por servidores públicos, las penas previstas serán aumentadas en una mitad; además, se sujetarán a la destitución o inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

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