La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el reconocimiento de los derechos de la Comunidad indígena de Hueyapan, sobre la libre determinación, autogobierno y autonomía.
Lo anterior, al considerar que el tribunal local omitió pronunciarse respecto a la invalidez de algunas normas del decreto de creación del municipio indígena, así como del diverso que autorizó la designación del primer Consejo Municipal.
Esto debido a que el Tribunal Electoral de Morelos (TEM) debió responder la petición de invalidez, en apego a su obligación de atender los asuntos de este tipo de manera integral, conforme al contexto de la problemática y en suplencia total de los agravios.
Además, omitió el pronunciamiento y análisis de la validez y reconocimiento del Consejo Municipal, que debe iniciar funciones a partir del 1 de enero del año próximo, lo que vulnera el principio de certeza, al no determinar si tenía que reconocerse al nuevo consejo o prevalecía el primero.
En consecuencia, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el tribunal local deberá dictar una nueva resolución en la que atienda dichas omisiones.