La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que los empleados que presten un servicio personal subordinado a un patrón, incluido el trabajo a distancia, deberán contar con un contrato individual, recibir prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, regidos por las normas generales de legislación laboral.
En un comunicado la secretaria, apunto que ante el avance de la tecnología, las actividades laborales a domicilio se han convertido en una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada.
La dependencia se mantiene vigilante del cumplimento de la legislación en la materia, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores contratados bajo ese esquema.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo el Artículo 311 define esa actividad laboral como la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Aun y cuando en el Capítulo XII referido a Trabajo a Domicilio Ano se señale expresamente la regulación de las prestaciones, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, conforme al Artículo 118 de la LFT, se rige también por las normas generales de la misma legislación.
Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, deberán contar con un contrato individual de trabajo.