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Spotify, Netflix y Uber ponen en jaque al SAT

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La descarga de una canción en Spotify, de una película en Netflix o un viaje en Uber resultan un dolor de cabeza para los sistemas tributarios del mundo, incluido el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Negocios disruptivos, como el de las empresas mencionadas, o Twitter, Amazon, Google y Apple, por mencionar algunas, llevan a cabo actividades en más de una jurisdicción fiscal. Es decir, parte o la totalidad de sus ingresos los obtienen de mercados en los que no tienen presencia física, por lo que las disposiciones en materia de ISR e IVA de cada país en los que operan quedan rebasadas.

“Al contrario de negocios tradicionales que requieren presencia física e infraestructura para operar, este nuevo tipo de compañías sólo necesita una plataforma que los vincule al mercado en donde venderán sus bienes o servicios, y así escapar a supuestos que detonarían su imposición”, dice el líder de la práctica de precios de transferencia de QCG Transfer Pricing Practice, Jesús Aldrín.

Las firmas digitales deben cumplir el mismo pago de impuestos que las tradicionales, pero si la legislación del país donde operan no contempla los supuestos de operación de su negocio, no son fiscalizadas.

Lo complicado para gravarlas correctamente es la diversidad de negocios, que van desde el e-commerce, tiendas de aplicaciones, publicidad en línea hasta computación en la nube, cada modelo tiene características muy distintas.

“No hay una regla para cada empresa, éstas se acomodan al país que más les convenga”, dice el abogado constitucionalista Luis Pérez de Acha, ya que algunas empresas aprovechan países con baja carga impositiva para instalar su matriz.

“Es fácil tocarle la puerta a un exhibidor de películas en México, pero no tan fácil pedirle cuentas a una plataforma de streaming”, comenta Aldrín.

Un caso muy conocido es el de Uber, que conecta a sus clientes con una red de choferes privados a través de un software y con operaciones en 73 países .

“Si alguien está haciendo funciones relacionadas con ese software en México, debería pagar ISR. Quién contrata, quién entrevista a los prestadores de servicios, alguien lleva a cabo esa función en México y debe pagar ISR”, dice el administrador general de grandes contribuyentes del SAT, Óscar Molina.

Las autoridades mexicanas ya realizan auditorías para analizar a estos negocios.

“Vamos a mandar un mensaje muy serio a estas empresas, para decirles, ‘estamos entendiendo cómo funcionas y hemos establecido cuál es el impuesto que deberías pagar’”, comenta Molina.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos creó el programa Erosión de la Base Imponible y la Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

Esto, para generar normas internacionales que pongan fin al desplazamiento de utilidades a países con menor carga tributaria de todo tipo de empresas, así como para entender cada caso de las empresas digitales.

Caso: Uber
¿Cómo opera?

Es una multinacional que conecta a sus clientes con una red de choferes privados a través de un software.

La persona física, es decir, el chofer, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si recibe ingresos.

El dueño del software, quien recibe una comisión, tiene que pagar impuesto en México por una fuente de riqueza física en el país.

FUENTE: CNN

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