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Sobre el convenio para la creación de la Policía Metropolitana de Guadalajara

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Por: Alfonso Partida Caballero

Estrabismo técnico-jurídico tendiente exclusivamente a generar más instituciones burocráticas, es lo que refleja el documento denominado Convenio entre los Municipios de la Zona Metropolitana y que incluye a nueve ayuntamientos con la finalidad de conformar una policía de mando único.

Si bien el mismo tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Constitución Política del Estado de Jalisco, quienes conformamos el Observatorio Universitario sobre Seguridad y Justicia de la UdeG consideramos el documento no es coherente con los objetivos y fines planteados para la prevención, disuasión y contención de la delincuencia.

Vale la pena recordar que ya en otras administraciones han fracasado con intentos similares, tales como la Policía Intermunicipal, Agencia Metropolitana de Seguridad o Fuerza Única.

Tras detallado análisis, en el Observatorio identificamos diversas inconsistencias, mismas que me permito detallar:

  1. Creación de OPD.

Esta se sustenta, según el documento, en la integración de las policías metropolitanas en un mando único llamado OPD POLICÍA METROPOLITANA, sin embargo, una dependencia con estas características deberá ser reconocida como una institución, que no depende jerárquicamente del gobierno central con facultades autónomas, presupuesto y patrimonio propio, así como personalidad jurídica y autonomía técnica, contraponiéndose a lo dicho por el Gobernador, quien ha señalado:  “establecer un organismo parecido al SIAPA, por su estructura orgánica operativa e independencia”.

Identificamos que es un error de concepción, en virtud de que los ayuntamientos no están de acuerdo en otorgar recursos económicos y financieros, lo que refleja discrepancias entre los distintos niveles de gobierno, toda vez que los presidentes municipales no acceden a entregar patrimonio, estructura, armamento, así como recursos humanos, a un cuerpo distinto como lo sería un organismo público de esta naturaleza.

En este convenio se excluye a los órganos de gobierno de los ayuntamientos; no fueron consultados para el mismo.

Dicho de otra forma, están de acuerdo en la conformación de un mando único pero que cada ayuntamiento conserve su estructura financiera y recursos humanos.

En el mismo sentido, queda excluido del análisis el Congreso del Estado, dejando sólo la aprobación del convenio. De igual manera, el Consejo Estatal de Seguridad, cuyas funciones se desprenden del artículo 19. 

2. La Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Se cuenta con instituciones que podrían enriquecer la coordinación policial entre los municipios y el Estado, pero se presenta el proyecto demasiado egoísta y con notoria frivolidad. 

3. Hipertrofia de la Burocracia.

Se propone la integración de dependencias, que se duplican con las ya existentes en cada uno de los ayuntamientos, que van desde áreas de prevención, jurídicas, contralorías, análisis, gestión, transparencia, finanzas y demás, creando denominaciones nuevas, pero con las mismas funciones que sin duda, acrecentarán el número de servidores públicos.

4. Subordinación y sometimiento de los mandos al mando central del OPD. 

Se trasladan las funciones sustantivas de mandos policiales de los municipios a la coordinación general o a comisarías operativas y juntas de gobierno, dejando fuera a los cabildos.

5. Servicio Civil de Carrera. 

El proyecto no contempla el Servicio Civil de Carrera, así como las políticas de ingreso, promoción y permanencia en las corporaciones.

6. El modelo propuesto no especifica el destino de la justicia municipal

Se deberá trabajar en un reglamento metropolitano de policía y buen gobierno, y de ser así, los ayuntamientos no solo cederán la estructura de fuerza policial sino también de justicia municipal.

7. Recaudación por concepto de multas

Por faltas administrativas no se establece en el convenio quieny será el recaudador ni el beneficiario de los mismos.

8. Constitución Política del Estado de Jalisco

El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece, que todos los convenios deberán ser previamente aprobados por el Congreso del Estado para poder comprometer los bienes o recursos , a fin de integrarlos a otro organismo distinto de los ayuntamientos.

9. Relaciones Laborales de la nueva conformación (OPD) 

Crea un verdadero problema en virtud de que los organismos públicos descentralizados, en este caso las policías, pasarían a formar parte de un apartado especial de la Ley Federal del Trabajo. 

En este mismo sentido, el órgano de nueva creación no establece quién será el responsable de las relaciones laborales -si los ayuntamientos o el OPD- y a qué jurisdicción concurrirán a la defensa de sus derechos, lo que sin duda será un problema de magnitud económica, política y social muy parecida a la registrada con la Policía Federal, al ser desplazada por la Guardia Nacional.

En los supuestos de despido tampoco se aclara quién está facultado para realizarlo en razón de ¿quién será el patrón sustituto?, o ¿será el mismo ayuntamiento? Esto generará un estado de indefensión a los elementos policíacos si son dados de baja o se oponen al nuevo modelo propuesto. 

10. Antecedente de la Policía Intermunicipal.

Si nos remontamos al supuesto de la policía intermunicipal que establecía un modelo parecido, recordemos que dejó grandes pasivos contingentes en lo económico, en lo político, social y administrativo.

11. Cronograma de aplicación de la OPD 

No existe un cronograma de aplicación consensuado entre las partes que intervienen en el convenio, lo que crea incertidumbre para la puesta en marcha.

12. Planteamiento de Política Criminal 

No existe un planteamiento de la política criminal que justifique la creación del OPD, el cual debe basarse en datos de dependencias y diagnósticos derivados de las instituciones que manejen información objetiva de la criminalidad, (SOS, INEGI, ENVIPE, centros de Investigación y observatorios académicos, etc.)

13. En materia de corrupción 

No se contempla una estrategia viable de lucha anticorrupción con ética y probidad, ni especifica quien debe aplicarla, toda vez que las policías se encuentran desacreditadas por los organismos nacionales e internacionales, al considerárseles como las que generan más desconfianza por ser altamente corruptibles.

14. Integración de Municipios en el OPD

Nueve Municipios, con opción a diez, serán los que conformen el OPD, los municipios de Guadalajara y Zapopan son quienes cuentan con una cantidad de elementos suficiente para la atención del servicio, no así los restantes que tienen una gran carencia en número de policías. 

(Debemos recordar que la policia intermunicipal que operó en los años 80, afectó la estructura de estos dos municipios, descuidando el servicio en su jurisdicción municipal).  

15. El Convenio no Genera Confianza 

En el sentido más sensible, relacionándolo a las funciones del primer respondiente, cadena de custodia y de investigación, exigencias del sistema penal acusatorio adversarial, columna vertebral de una sociedad democrática y de derecho, el documento carece de la suficiente confianza.

16. Carencia de Elementos

Los Presidentes Municipales hacen énfasis en una carencia de elementos en sus municipios de manera considerable, mientras que en el modelo presentado, no existen políticas para el fortalecimiento de los recursos humanos, es decir, políticas de reclutamiento, para dar respuesta a las exigencias de seguridad en sus municipios.

17. No hay claridad en la contratación de nuevos policías. 

No se establece con claridad la contratación de nuevos policías, así como su capacitación y formación continua, es decir la profesionalización de la policía.

18. No se atienden las políticas internacionales. (ONU).

En el sentido de lograr las cifras de policías respecto al número de habitantes, que son: 1 agente por cada mil habitantes. En Jalisco hay 0.7 por cada mil habitantes, lo que exige la media nacional es 2 por cada mil, (Modelo Óptimo de la Función Policial MOFP de SEGOB), lo que representa un déficit de poco más de 7 mil policías para cumplir estándares requeridos para la zona metropolitana de Guadalajara.

19. Se excluye a los mandos municipales de la toma de desiciones.

20. El proyecto no contempla estudios 

El proyecto no contempla estudios georreferenciales del mapa delictivo, alineado a las políticas nacionales, para compartir la criminalidad de manera coordinada.

21. Política de Prevención del Delito

La política de prevención del delito es el epicentro de un sistema de seguridad integral, privilegiando la represión sobre las medidas alternativas establecidas en las políticas y tratados internacionales, sometiendo al estado a un sistema anacrónico.

22. No se contempla una política integral de los Derechos Humanos.

23. Mando Militar

Se establece un mando militar sin explorar la posibilidad de mandos civiles, que deben ser los protagonistas de acuerdo a lineamientos de la ONU y no obstante que el ejecutivo criticó firmemente el mando militar en la Guardia Nacional y que expresó que debería ponderarse un mando mixto.

24. Reglamento de Seguridad Metropolitano

Uno de los puntos preocupantes es la creación de un reglamento de seguridad metropolitano, derogando y dejando sin efecto los existentes en los ayuntamientos, por lo que, si se diera el caso del fracaso del proyecto, crearía un caos en cadena con los municipios participantes para dar un cause adecuado en este rubro.

25. Fechas de Inicio y Terminación

No se establecen en este acuerdo fechas de inicio y terminación, lo que deja en incertidumbre en caso de una contingencia o crisis de operación.

26. Coordinación Policial como Justificación

El documento presenta la ponderación de la coordinación policial como justificación para la creación de la policía metropolitana, sin embargo, se deberá homologar los reglamentos de policía y buen gobierno. Además, crear un reglamento “sui generis” de aplicación para la policía metropolitana.

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