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SCJN concede amparo a cuatro personas para uso de mariguana

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar actos relacionados con el uso personal de mariguana con fines recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicho enervante.

Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del uso lúdico de la marihuana; el ministro Jorge Pardo en contra.

Además, determinaron que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo de la droga, sólamente para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos que prohíben el consumo lúdico de la mariguana.

La ministra Olga Sánchez Cordero votó a favor del proyecto del ministro Zaldívar. «La prohibición absoluta es excesiva y no proteger el derecho a la salud, el consumo con fines lúdicos debe ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales», dijo Sánchez Cordero.

Por su parte, Jorge Pardo Rebolledo indicó que el uso medicinal de la mariguana no está a debate. Sin embargo, negó su voto porque «no se habla de la adquisición para el consumo de marihuana, entonces donde se va adquirir, no se puede garantizar el autoconsumo si para iniciar la cadena se comete un delito, se tiene que comprar antes y la compra de marihuana todavía se castiga de manera penal.

«No puedo coincidir con el otorgamiento del amparo, no por qué no comparta razones del proyecto, sino por esta razón inicial», aseguró.

El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.

La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada.

Posteriormente, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.

Los artículos de la Ley General de Salud son el 235, 237, 245, 247 y 248.

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