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Retienen demás a retiro de Afores

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) violó la Constitución al sujetar los retiros de las Afores a una tasa fija de ISR del 20 por ciento, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.

La Segunda Sala de la Corte concedió seis amparos a ex trabajadores que en 2013 y 2014 retiraron el saldo total de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Estos retiros tienen una exención parcial de ISR sobre un monto equivalente a 90 días de salario mínimo por año laborado, pero el monto excedente que obtiene el trabajador sí esta gravado.

Mediante reglas de Miscelánea Fiscal, el SAT determinó que aplica la tasa de 20 por ciento que la Ley del ISR contempla para el rubro «otros ingresos», pero la Corte resolvió hoy que se tiene que aplicar el capítulo que grava los ingresos por «salarios o servicio personal subordinado».

En este caso, las tasas son progresivas, y pueden ir de 1.92 por ciento para los trabajadores con menores ingresos, hasta 35 por ciento para los que más ganan.

Los Ministros aclararon que los amparos no exentan a los quejosos del pago de ISR, sino que se ordena recalcular la retención que en su momento les aplicó la Afore.

«En caso de que con motivo del recálculo del impuesto a pagar resultaran diferencias a favor del quejoso, le deberán ser entregadas», dicen las sentencias.

Es previsible que si el trabajador detecta que la tasa de ISR aplicable sería mayor a 20 por ciento, desistirá del amparo.

«La Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (y 2013) viola el principio de legalidad tributaria, en sus aspectos de reserva de ley y de subordinación jerárquica, debido a que, al remitir a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR, cambia el trato fiscal que estableció el legislador respecto de los ingresos por concepto de retiro o por separación provenientes de las subcuentas de referencia», afirmó la Corte.

En las sentencias de hoy, la Corte reiteró criterios previos que avalan la aplicación de ISR sobre una porción de los retiros de la Afores.

Los retiros de saldo total están permitidos para mayores de 60 años que quedan sin trabajo y no reúnen las semanas necesarias de cotización para que el IMSS o el ISSSTE los pensione.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) no ha publicado recientemente estadísticas sobre este tipo de retiros, solo datos sobre retiros parciales por desempleo, a los que no se refiere el fallo de la Corte.

FUENTE: MURAL

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