Inicio COLUMNAS ¿Qué comisiones mixtas de trabajo se deben constituir?

¿Qué comisiones mixtas de trabajo se deben constituir?

342
0

Por: Martín López Cedillo

¿Y que es una comisión?

Es un grupo de personas elegidas democráticamente, por representación de ambas partes de la relación laboral —patrón y trabajador— cuyo fundamento lo encontramos en el Artículo 123, apartado A de nuestra Constitución Federal.

Estas  comisiones mixtas fueron naciendo y actualizándose  para salvaguardar derechos específicos considerados en la Constitución y en la LFT y tienen por objeto vigilar el cumplimiento de aspectos fundamentales de las relaciones laborales en México.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla cinco comisiones mixtas, de las que cuatro son de carácter obligatorio desde el momento en el que se tiene un empleado, y una solo a partir de los cincuenta trabajadores.

Si bien el patrón, dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, puede formar diversas comisiones, las obligatorias, son las siguientes:

Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Se encarga de vigilar  la correcta aplicación de todos los procedimientos que se hayan implementado dentro del centro de trabajo,  para mejorar la capacitación y productividad  de los propios trabajadores. Es pilar para la empresa, ya que un equipo preparado y capacitado estará listo para afrontar cualquier reto. También se encarga de la elaboración de los contratos a prueba o contratos a capacitación inicial.

Esta es la única obligatoria a partir de que se tiene una plantilla laboral integrada por cincuenta o más empleados. (Artículos 39-A, 39-B y 153-I de la LFT).

Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Investiga las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en el centro laboral de manera pronta y efectiva, su facultad y obligación de mayor importancia es la de sugerir medidas preventivas para evitar estos accidentes o enfermedades. Debe estar un paso más adelante en sus responsabilidades y ver que estas medidas se cumplan. (Artículos 509 y la fracción V del 994 de la LFT).

Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Elaborará el proyecto que determine la participación en las utilidades de una empresa que le corresponda a cada trabajador por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la asistencia y sueldos de los trabajadores para determinar su factor de distribución, tomando en cuenta la declaración anual de impuestos entregada a las autoridades fiscales. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del centro laboral para conocimiento de todos los trabajadores.

El (PTU), es un mecanismo para estimular la productividad, ya que implica una retribución del esfuerzo productivo de los trabajadores. (De los artículos 120-125 de la LFT ).

Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades. Esta comisión es una de las más clásicas, que aunque se le llama de diferentes  formas, (de escalafón) la importancia de su función dentro de todo tipo de organización es vital, ya que se encarga de evitar inestabilidad e incertidumbre en los trabajadores de la empresa, prepara un cuadro general de antigüedades, que da certeza a los trabajadores y miembros de la empresa y puedan determinar su posición jurídica, respecto de los demás trabajadores. (Artículo 158 de la LFT).

Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo. Esta comisión es Pilar, es esencial dentro de la organización de una empresa, no solo es la encargada  del orden y tranquilidad dentro del mismo ambiente laboral, sino de indicar el camino a seguir por el equipo de trabajo, se encarga de elaborar las normas y procedimientos que regirán dentro del centro laboral, no son opcionales debido a que estas tienen el carácter de obligatorias para los trabajadores, e incluso, para los patrones, buscando un equilibrio dentro de la relación obrero patronal. (De los artículo 424 y 425 de la LFT).

Como comentario adicional, se debe considerar el seguimiento puntual de la NOM 035, mediante la creación de una “ comisión mixta”, o bien agregar esta responsabilidad a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, ya que la NOM 035 es una norma obligatoria y trata los factores de riesgo psicosociales en el trabajo. Su marco legal se enfoca en cuidar la integridad, salud física y emocional de los trabajadores mexicanos.

Ya por último pero no menos importante debido a la reforma de la LFT del 24 de febrero de 2019, entre otras cosas se crea el OPD Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que deberá replicarse en las  32 entidades federativas, y este a su vez se replicará u homologará, armonizando las legislaciones locales de los 32 estados para crear los Centros Locales de Conciliación y Registro Laboral, con autonomía y patrimonio propio.

Y tanto a nivel federal como local, será responsable de la Conciliación prejudicial obligatoria en conflictos individuales y colectivos según su competencia, Federal o local. Y entre otras, tendrán las siguientes facultades:

* Auxiliar a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.

* Llevarán la Función Prejudicial, federal y local según corresponda.

Es de aplaudir el espíritu del ejecutivo y del legislador al pretender una alternativa prejudicial para abatir el rezago y prevenir en el futuro que se sigan acumulando asuntos, costosos para el estado e insufribles para las partes. Sin embargo es importante que la

Primera instancia prejudicial recaiga en una:

“Sexta Comisión mixta obligatoria integrada por patrones y trabajadores en todas las fuentes de trabajo.”

Que deberá ser capacitada permanentemente por los centros de conciliación y registro autorizados.

Ya existen opiniones al respecto que respaldan este planteamiento :

… “Inclusión de comisiones mixtas de Conciliación. Adicionar la obligación de crear Comisiones Mixtas de Conciliación en el sentido de priorizar la conciliación en la solución de conflictos, como lo refiere la propia Constitución, ha sido una propuesta que hemos externado, para la creación de comisiones mixtas de conciliación bilaterales que procuren la solución de los conflictos al interior de las empresas o instituciones donde se tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo, sin dejar de lado el derecho que pueda tener el trabajador de acudir a la instancia que a su derecho convenga, lo que abonaría a la disminución de conflictos ante la instancia conciliatoria.” Fin de la cita.

(STUNAM)

Esto puede ser posible? 

Claro que sí, por ello y antes de que se acumulen los asuntos en los juzgados laborales, debe adicionarse  el artículo 123 apartado A, fracción XX segundo párrafo e incluir la obligación de la comisión mixta de conciliación prejudicial en todos los centros de trabajo que cuenten con contrato colectivo. Y los acuerdos y convenios a los que estos lleguen, sean sancionados y elevados y en consecuencia calificados como legales, por los Centros de Conciliación y registro laboral que corresponda.

Fuentes consultadas:

* centrolaboral.Gob.mx

* Alianza jurídica corporativa 

* Sistema para la gestión y mejora 

* Lttps:/stunam.org.mx

* LFT reformada 24/02/19

* DOF.gob.mx/normas oficiales/3923/stps

* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Orden Jurídico Nacional.

Recibe las últimas noticias y mantente siempre informado en nuestro canal de WhatsApp y Telegram