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Primer paso para que amas de casa reciban remuneración por su labor

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En nuestro país el trabajo doméstico de las amas de casa de tiempo completo no es reconocido, incluso se clasifica como una labor “no activa económicamente”, esto posiciona en desigualdad a las personas (en su gran mayoría mujeres) que lo realizan, cuando es tan válido y desgastante como un trabajo “económicamente activo”, señaló la diputada local Mara Robles Villaseñor, al presentar la iniciativa para que en la Constitución Política del Estado de Jalisco el trabajo doméstico en el hogar sea reconocido como una labor que produce bienes y servicios con valor económico que produce riqueza y bienestar social.
Actualmente, el trabajo en el hogar, que no debe ser confundido con que realiza personal pagado en materia de servicio doméstico, sino aquel que cumplen las amas de casa, se les clasifica como “mantenidas” o “no trabajan” y muchas no son conscientes de que merecen un trato igualitario pues su esfuerzo es equiparable. Esta situación se agrava en los municipios del interior del estado. Sin embargo, tan es trabajo que si contabilizamos su valor económico este supera al del trabajo remunerado en el país.
“Esto genera de facto una desigualdad en las dinámicas familiares porque posiciona a quien trabaja en una posición privilegiada, cuando las personas que se quedan en casa también sufren estrés, desgaste físico y emocional, igual o mayor que quien sale a trabajar, pues el trabajo doméstico no tiene descanso ni días feriados, dijo.
La propuesta busca dignificar la percepción sobre la contribución que tienen las personas que trabajan de tiempo completo en casa, que es equiparable con el trabajo “económicamente activo” e igual de valioso, por lo que merece ser reconocido como “trabajo” y en un segundo momento ser remunerado.
Hoy por hoy, tenemos en México una cuenta satélite que estima el valor económico del trabajo doméstico actualmente no remunerado en más del 20% del Producto Interno Bruto. En todo el mundo, este trabajo vale casi 11 trillones de dólares, lo que supera el producto de las 50 corporaciones más grandes del planeta.
Con esta propuesta de ley, señalo la también coordinadora del Grupo Parlamentario de Hagamos, buscamos visibilizar la carga del trabajo doméstico, que es equiparable o superior al desgaste que experimentan las personas que salen durante todo el día a trabajar y no tienen que resolver la vida diaria de las familias.
Empoderar a quienes realizan este trabajo para que puedan establecer límites y un trato igualitario.
Actualmente el trabajo doméstico está clasificado como una actividad “económicamente no activa” por lo que no se considera “trabajo” en la ley.
El reconocimiento al trabajo del hogar se logrará Mediante la modificación del concepto de trabajo en la Constitución del Estado de Jalisco, elevando el trabajo doméstico no remunerado a la categoría de trabajo reconocido.
Robles Villaseñor, explicó que esta iniciativa ha sido implementada en diversas naciones latinoamericanas que ya reconocen explícitamente en sus ordenamientos legales el carácter del trabajo doméstico, Jalisco puede ser referente y vanguardia a nivel nacional.
ANTECEDENTES:
CHILE:
MOCIÓN QUE BUSCA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN CHILENA (ingresada en Marzo de 2019)
Artículo único. – Modifícase la Constitución Política de la República, contenida en el DS 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el siguiente sentido
a) Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 19 Nª16 del Capítulo III , pasando el actual a ser cuarto y los demás sucesivamente, del siguiente tenor:
“El Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas, sociales y promoverá su incorporación en el presupuesto de la nación. El Estado promoverá un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano.”
ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
SECCIÓN TERCERA. FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.
BOLIVIA
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA
POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 338 El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
DERECHOS DE LA FAMILIA
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
(…)
11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
(…)

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2