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Pequeño cocodrilo es dañado de muerte, Bienestar Animal y CCAAAM interpondrán denuncia

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Por Doraliz Terrón Moreno

 

Puerto Vallarta, Jal.- Presuntamente herido a pedradas, un pequeño cocodrilo de aproximadamente tres años de edad, se debate entre la vida y la muerte.

La mañana de este miércoles 2 de agosto, la patrulla verde atendió el reporte de un reptil gravemente lesionado en colonia La Floresta, encontrando al espécimen de Crocodylus acutus con la mandíbula destrozada y sumamente asustado, por lo que fue trasladado a la Subdirección de Ecología para su inmediata atención e intervención quirúrgica.

Al respecto, el coordinador en Jalisco del proyecto nacional S.O.S. Cocodrilo y subjefe del Centro de Control, Asistencia Animal y Albergue Municipal (CCAAAM), Armando Rubio Delgado, señaló que en base a un análisis preliminar, se pudo constatar que las afectaciones fueron provocadas por la mano humana, dejando a este joven cocodrilo macho (marcado con el número 316, de 88 cm. de longitud y mil 500 gramos de peso) en total indefensión e incluso implicando su supervivencia, dado que no podrá alimentarse por sí mismo y ello impedirá su reinserción al hábitat natural.

Puntualizó la desaprobación que todas las autoridades involucradas emiten ante este acto ruin y despiadado, puesto que con este tamaño y edad el animal es prácticamente inofensivo, -lo que indica que el daño fue propiciado por maldad y con toda la malicia-, por alguna persona residente de la demarcación en la que fue encontrado.

Afirmó que para evitar que este tipo de sucesos continúen ocurriendo con total impunidad, tanto CCAAAM como la Coordinación de Bienestar Animal interpondrán formal denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) contra quien resulte responsable por este ilícito.

Es importante resaltar que actualmente los cocodrilos están protegidos por la Norma Oficial Mexicana para las Especies y Subespecies de Flora y Fauna (Norma ECOL-059). Las especies de México se encuentran en el Apéndice I de la Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).

En Jalisco

De igual forma, el Código penal del Estado de Jalisco en su apartado de «Crueldad Animal», acota en los artículos 305-308:

Art. 305

Se impondrán de 20 a 80 jornadas de trabajo y multa por el equivalente de 50 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito.

A quien con la intención de causar un daño al animal, realice actos de maltrato o crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida del mismo.

Se le impondrá una sanción:

Cuando el delito se cometa en prejuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados.

En los casos de reincidencia, se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 300 días de salario mínimo en el área geográfica en que se cometa el delito.

Sanción:

Comete el delito de crueldad animal quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.

De 80 a 120 jornadas de trabajo y multa por el equivalente de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito.

Art. 306

A quien con la intención de provocarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 200 a 1,000 días de salarios mínimos

en el área geográfica en que se cometa el delito

Sanción:

La pena se incrementará en una mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al provocar la muerte no inmediata, prolongando la agonía del animal.

El MP asegurará de oficio los instrumentos y efectos, objetos o productos del delito, correspondiendo a la autoridad competente el destino de éstos, así como el pago de la reparación del daño

y multas.

Art. 307

Para lo presente de este título se entenderá por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces.

Art. 308

Quedan exceptuados de los delitos previstos en el presente título:

Los sacrificios humanitarios de animales;

las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas;

Carreras de caballos o perros;

Actividades dentro de los cubles cinegéticos;

Pesca o caza deportiva;

Peleas de gallos;

Los sacrificios para consumo humano;

Investigación científica y de enseñanza;

Tratamientos e intervenciones veterinarias.

Será excluyente de los delitos contemplados en el presente capítulo cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar daño animal.

 

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