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Orquesta de inconstitucionalidades

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Por: Montse Pérez Cisneros

Abogada, maestrando en Políticas Públicas en el ITAM y especialista en Comunicación Política y Campañas Electorales por la Universidad Complutense de Madrid.

Instagram y Twitter: @montsepcisneros

Probablemente no ha habido decepción más grande, causada por el Máximo Tribunal Constitucional de Justicia de la nación, desde aquella fatídica resolución 293/2011, que daba un reversazo a la reforma constitucional en Derechos Humanos, que la experimentada la semana pasada por muchos mexicanos tras la declaración de constitucionalidad de la materia de la consulta sobre juzgar a ex presidentes.

Antes de entrar en el análisis sobre por qué esta decisión resulta ser una tragedia para el estado de derecho, la división de poderes, la impartición de justicia y el sistema político mexicano, es pertinente hacer un par de apreciaciones; y es que quien escribe, está completamente de acuerdo con que se juzgue y castigue a cualquier funcionario público, presente o pasado, que haya hecho daño de manera dolosa, al patrimonio de la nación. Por suerte para todos los mexicanos, ya existen instituciones y mecanismos para este fin.

Remontándonos a los antecedentes de la famosa consulta para juzgar expresidentes, recordemos que después de dos intentos fallidos para solicitar la consulta; el primero, al no conseguir las firmas de apoyo suficientes para solicitarla por la vía ciudadana; y el segundo, por no lograr un número suficiente de diputados que se sumara a la iniciativa, el Presidente Andrés Manuel López Obrador decidió enviar la solicitud al Senado.

En la propuesta de AMLO, la pregunta para la consulta era:

“¿Está de acuerdo o no, con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; antes, durante y después, de sus respectivas gestiones?”

Una vez recibida la solicitud por parte del Senado, este la turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Es decir, la consulta por sí misma es un mecanismo establecido en nuestra Constitución, pero la SCJN tiene que definir si lo que se pretende consultar es constitucional o no. En ese tenor, la SCJN contaba con veinte días para pronunciarse al respecto, y fue el ministro Luis María Aguilar, el designado a conocer el asunto y elaborar el proyecto que votaría el pleno.

Para casi todos los expertos del derecho, la consulta resultaba a todas luces inconstitucional, por tres razones: la primera, el simple hecho de legitimar desde el Estado y sus instituciones, una consulta con estas características, enviaba un mensaje a la ciudadanía de que en efecto, había delitos que juzgar, y por lo tanto, violaba el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los mencionados; la segunda, en el caso de que la ciudadanía votara “no”, el resultado de la consulta tendría efectos de amnistía e inmunidad por los delitos que pudieran haberse cometido; y la tercera, la Carta Magna establece claros mecanismos de acceso a la justicia, por lo que una consulta no es necesaria para iniciar un proceso judicial en contra de cualquier persona, basta con tener pruebas de los delitos cometidos y presentar una denuncia para que se inicie un proceso judicial.

Más allá de la constitucionalidad, la preocupación de quienes valoramos tanto la participación ciudadana y sus mecanismos, como la justicia y el estado de derecho, era que se abría la puerta a usar, a discrecionalidad, recursos como la consulta ciudadana, con fines políticos. En otras palabras, era preocupante que mecanismos de participación ciudadana se utilizaran para hacer circos políticos, en favor de un grupo específico, a costa de derechos humanos tan básicos como la igualdad de acceso a la justicia. 

Pero, fuera de la indignación que a todos nos causaba, se respiraba un aire de alivio, dado que era casi imposible que la SCJN se prestara a tal circo, pues la materia de la consulta era inconstitucional, y así lo plasmó el ministro Luis María Aguilar en su proyecto de resolución.

Tremenda fue la sorpresa, para todos los que seguimos la discusión y votación ante el pleno, cuando nos enteramos que la SCJN, no solo decidió que la materia de la consulta era constitucional; sino que, además, en un injustificado ejercicio de suplencia de la queja, cambió la redacción de la pregunta. La consulta ahora preguntaría:

“¿Estás de acuerdo o no, en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Ahora bien, ¿qué es lo que hace tan aberrante que se le haya dado luz verde a esta consulta? En principio, que no tiene ninguna implicación real para la impartición de justicia en el caso de que se haya cometido algún delito, pues contrario a lo que muchos mexicanos creen, los expresidentes no tienen ningún tipo de inmunidad o fuero. De manera que si en este momento, aún sin consulta, la FGR contara con voluntad y pruebas para iniciar un proceso en contra de cualquier expresidente, podría hacerlo.

En este punto, el lector se preguntará, con justa razón, “y entonces, ¿para qué la consulta?” Y es que, en la respuesta, reside el problema central. Si la consulta, no tiene implicaciones reales en cambiar el statu quo, porque pregunta algo que, en principio, ya puede hacerse; resulta más que evidente, que el único objetivo de hacerla, es golpear políticamente a otros grupos de poder vinculados con los expresidentes, por ejemplo, el PRI, México Libre, o el PAN.

En ese sentido, el gran problema detrás de esta consulta es que sienta el peligroso precedente de que se puede someter a voluntad popular el ejercicio de la acción penal en contra de alguna persona. 

Ahora es difícil verlo, pero pensemos, ¿qué pasaría si en lugar de los expresidentes, la consulta fuera en contra de algún otro grupo que el gobierno considere opositor? O bien, ¿qué pasaría, si se utilizara la consulta para someter a la voluntad del pueblo el perdón a algún personaje al que el gobierno no quiera juzgar?

Además del precedente que sienta, la resolución de la SCJN fue trágica para la conformación del Estado, y la división de poderes, pues al ser tan evidente la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, es obvio que hubo algún tipo de coerción a los ministros para que la declararan constitucional.

Finalmente, todo  esto también tiene implicaciones para la contienda electoral, pues hacer esta consulta, en la misma víspera o cerca de las próximas elecciones, resulta una clara ventaja para Morena y aliados, que no podemos olvidar que hace apenas 14 años, se quejaban del uso de procedimientos institucionales (como el desafuero) para poner en desventaja a ciertos aspirantes a la presidencia. En fin, la hipocresía.

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