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Los municipios en el federalismo hacendario mexicano

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Por: Héctor Romero González

El municipio, como orden público, surge ante la necesidad de descentralizar el gobierno, a fin de prestar los servicios básicos en forma más cercana de sus habitantes, sin que deba entenderse como un “poder soberano”.

Etimológicamente, la palabra ayuntamiento, que corresponde al órgano máximo de gobierno de un municipio, proviene de una locución latina, cuya traducción literal significa “juntar”, evidenciando el propósito de acercar la administración pública a la sociedad.

Considerando su relevancia en el sistema democrático, se ha reconocido constitucionalmente su autonomía administrativa y libertad hacendaria, siendo éstas cualidades pilares del federalismo mexicano, aunque en la práctica existe una gran dificultad para lograr un reparto equitativo de recursos entre cada municipio, así como para controlar el ejercicio del gasto.

Probablemente uno de los principales obstáculos es la existencia de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho municipios distribuidos en las entidades federativas y dieciséis alcaldías en la Ciudad de México, así como la heterogeneidad entre ellos, sin mencionar que constantemente crece el número, siendo Puerto Morelos el más reciente, reconocido a partir de 2015.

El municipio con menor población del país es Santa Magdalena de Jicotlán con apenas 92 habitantes, cuando el más poblado es la alcaldía de Iztapalapa, con 1’827,868 de acuerdo a datos censales de INEGI.

Esta brecha también existe en el caso de Jalisco, siendo que el municipio con menor población es Ejutla, con 1,862 habitantes, contrastando esta cifra con el casi millón y medio (1’460,148) de habitantes en Guadalajara.

También se destaca que en el país el 22% de la población habita zonas rurales, mientras que aproximadamente el 78% vive en localidades urbanas.

Así, ante las notorias diferencias entre los municipios, resulta imposible una asignación de recursos federales igualitaria, por lo cual, desde la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se han procurado diversos mecanismos que permitan encontrar la fórmula más justa, equitativa y financieramente viable para permitir a los integrantes de este orden de gobierno suficiencia presupuestal para cumplir con sus obligaciones en la prestación de servicios públicos.

En el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 1978, se estableció que la proporción de las aportaciones que recibieran los municipios de los Fondos General y Financiero Complementario de participaciones nunca sería inferior al 20% del total que recibiera el estado, confiriéndosele a la legislatura local la facultad de determinar la distribución entre los municipios, pero restringiendo la posibilidad de que las entidades limitaran la capacidad financiera de éstos.

Además, con la reforma constitucional del artículo 115, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 1999, se permitió a los municipios obtener recursos de las contribuciones que estableciera el estado sobre la propiedad inmobiliaria, municipalizándose así el impuesto predial.

Aunque esta nueva fuente de ingresos resultaba potencialmente alta y vaticinaba un fortalecimiento de las finanzas públicas locales, el municipio ha mantenido una grave dependencia de los recursos que le transfiere la federación.

De acuerdo al Índice de Información Presupuestal Municipal elaborado por IMCO, en promedio el 73.1% de los ingresos de los municipios provino de los estados a que pertenecen o la federación. Apenas el 21.5% proviene de ingresos propios y el 4.6% de deuda pública.

Esto se traduce en que apenas el 1.6% de los impuestos es recaudado por los municipios, mientras que el 94.2% lo hace directamente el gobierno federal.

Dichas cifras son alarmantes y nos obligan a reflexionar sobre la necesidad del Estado para fortalecer las finanzas municipales y procurar que el reparto de recursos sea tributaria y socialmente responsable, con miras en la consolidación de un federalismo hacendario exitoso.

Es urgente que se incremente la recaudación propia de cada municipio, para lo cual es indispensable pensar en la profesionalización de los responsables de las haciendas municipales, sin mencionar la pertinencia de implementar un servicio profesional de carrera para los servidores públicos que se desempeñan en las tesorerías.

También es importante que los municipios procuren una orientación del gasto más eficiente, disminuyendo la deuda pública y el gasto corriente, privilegiando el gasto en inversión pública.

En ese sentido cobran especial importancia la coordinación efectiva entre el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) y el INDETEC para el desarrollo de políticas que permitan construir municipios sostenibles y cada vez más socialmente justos.

@hecromg

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