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Lenguaje Errado, Conceptos Equivocados

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Por: Arq. Carlos Enrique Martínez Gutiérrez

En todo territorio se desarrollan dos tipos de construcciones de acuerdo al origen de su inversión, la inversión pública y la de la inversión privada. Por eso las diversas leyes que aplican al territorio deben de ir sustentadas de una misma base, que en el caso del desarrollo de las ciudades la norma general se deriva desde la misma Constitución donde le da atribuciones a los municipios para planear su territorio sin contravenir las diferentes leyes de instancias superiores tanto federales como estatales y en su caso, las reglamentaciones respectivas, sustentadas o derivadas de esas mismas normas como lo son la ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano y las leyes de protección al medio ambiente que aplican en todo el país, así como las correspondientes y vigentes en nuestro Estado como lo son el Código Urbano, la nueva ley de Obra Pública del Estado y PotMet como referente obligado en el área metropolitana de Guadalajara.

En todo asentamiento humano se requiere una serie de instalaciones para su funcionamiento denominadas como infraestructura y equipamientos, estos términos en los últimos años, por desconocimiento o ignorancia, se han confundido por los diversos entes de gobierno. Se refleja en el lenguaje por parte de políticos y funcionarios públicos, lo preocupante es que se plasma en algunos instrumentos legales de norma general confundiendo y torciendo su significado.

De acuerdo a lo especificado en el Estado de Jalisco, tanto en el Código Urbano como en la nueva Ley de obra pública recién aprobada por el Congreso del Estado, la infraestructura comprende: puentes, pasos a desnivel, túneles, vías de comunicación, presas, bordos, líneas de electrificación, instalaciones para energía alternativas, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, plantas de tratamiento, refinerías y plataformas, gasoductos, oleoductos, muelles, esclusas, rompeolas, vías para ferrocarril y metro, pistas de aeropuertos, redes de telecomunicaciones y demás obras y proyectos similares. Como equipamientos se consideran todos los edificios que tienen que ver con la Salud, el comercio, los servicios públicos, Comunicaciones, Transporte, Cultura, Deporte, Educación, Gobierno, Recreación, Culto, Turismo, así como Plazas y espacios públicos, Mobiliario urbano, Redes de movilidad y transporte, y demás obras o proyectos similares.

La confusión no solo es en el lenguaje al nombrar de forma equivocada la Infraestructura y los equipamientos, sino también cuando algún servicio público que se presta a la población de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución al Estado, como lo son la seguridad pública, la educación, los servicios públicos, la energía por mencionar solo algunos, cambia su estatus al ser concesionado o administrado por entes particulares debido a la incapacidad del Estado de prestar los servicios con la eficiencia y calidad que se requiere.

Erróneamente se cree que dejan de ser públicos para ser privados, ejemplos hay muchos como los servicios de salud, los aeropuertos, instalaciones del trasporte publico como tren ligero, metro en su caso, la administración de los residuos sólidos o plantas de tratamiento de basura, instalaciones deportivas de todo tipo como estadios de diversos usos y destinos, instalaciones para la producción de energía de todo tipo, inclusive instalaciones administrativas de gobierno estipuladas como inversiones públicas privadas entre otros muchos que se requieren para la atención a la población.

Debido al cambio del estatus administrativo de los servicios que presta el Estado, la Suprema Corte de Justicia se han pronunciado al respecto, pero sobre todo se han modificado leyes que protegen los derechos a los ciudadanos receptores de los servicios como lo es la Ley de Amparo, donde en el artículo 5to fracción segunda, párrafo segundo especifica que:
“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

Esto quiere decir en términos llanos que no se pierde el estatus de instalaciones o equipamientos públicos debido a que son servicios o instalaciones concesionadas por el Estado derivados de la constitución, de una ley general o leyes secundarias o de observancia general.

Así que, en toda norma, programa y reglamentación municipal, además de los programas de desarrollo, los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano deberán de contemplar que las instalaciones que presten servicios a la población derivado de las obligaciones que tiene el Estado, se deberán considerar como equipamientos en cualquiera de sus modalidades.

A los concesionarios de los servicios les deberá quedar claro que no se privatizaron los servicios, sino que son los administradores de los bienes del Estado por un tiempo determinado donde deberán de prestar los servicios con mayor calidad y eficiencia que el Estado, y donde a cambio reciben una contraprestación, sin olvidar que adquirieron la calidad de Autoridad.

Valdría la pena que ahora que están próximas las campañas políticas los candidatos dieran muestras del conocimiento del tema y para empezar utilicen el lenguaje apropiado. Si un aspirante a gobernar no sabe las diferencias de los términos y sus implicaciones jurídicas, qué podemos esperar como administrador público que confunde la infraestructura con los equipamientos y el estatus de los mismos?

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2