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Justicia Cotidiana

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Por: Héctor Romero González

Se atribuye a José María Morelos la frase que dice: “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

Sin embargo, reconozco que este anhelo sigue vigente para la mayoría de la sociedad mexicana, donde la justicia se antoja más cercana para aquellos que pueden sufragar una defensa de especialistas durante años, mientras que no existen mecanismos adecuados para resolver los conflictos que consuetudinariamente se suscitan entre familias y personas comunes, los cuales se caracterizan por ser inasequibles, largos y tediosos.

Durante un largo período existió un rezago en el desarrollo de políticas públicas en materia judicial, que permitiera optimizar el funcionamiento de los sistemas jurisdiccionales y eliminara barreras a fin de garantizar el derecho al acceso a la justicia.

A finales de 2014 esto parecía cambiar; el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), a iniciativa del Poder Ejecutivo, inició la organización de foros de consulta para elaborar propuestas para mejorar la justicia cotidiana, invitándose a participar a diversas instancias de la sociedad civil, instituciones académicas e instancias de los distintos poderes públicos. 

Las conclusiones de estos trabajos se cristalizaron el 15 de septiembre del 2017, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más exigidas en materia de impartición de justicia: el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

Esta modificación a la Constitución no es cosa menor, implica que los tribunales deban privilegiar la resolución definitiva y completa de un litigio, en vez de eternizarlo atendiendo formalismos legales, los cuales, en ocasiones, pueden resultar excesivos.

De igual manera, se faculta al Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados) para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, con el propósito de unificar y homologar los procedimientos bajo los cuales se solucionan los conflictos entre particulares, considerando que, a la fecha, cada estado cuenta con su propia legislación procesal, es decir, cada uno tiene sus propias reglas, plazos, términos y criterios, lo cual genera obstáculos e incertidumbre para que las personas accedan de manera efectiva a la justicia.

Además, esto permitirá contar con una base uniforme sobre el arbitraje civil, mecanismo alternativo de solución de controversias que permite a aquellos envueltos en un conflicto acudir ante un tercero independiente para que lo resuelva, sin la necesidad de acudir ante un juez. Ello propiciará la eliminación del sistema antagónico de nuestra legislación vigente, en que se diferencia la regulación procesal del arbitraje en materia civil con el moderno arbitraje comercial, lo cual obedece a la demanda internacional de generar armonía entre ambos sistemas y certeza en las relaciones privadas, fortaleciéndose el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las contrataciones.

Otro aspecto relevante, serán los procedimientos de insolvencia para deudores no comerciantes, materia en la que México, a pesar de haber sido pionero en la modernización de su legislación concursal, ello solo aconteció para el caso de empresarios, mientras que, el fenómeno de insolvencia para consumidores y deudores civiles aún no tiene un procedimiento sencillo y acorde a las necesidades del mundo moderno.

Es importante considerar que los artículos segundo y cuarto del referido Decreto exigían que se realizaran las modificaciones legales conducentes para materializar el cambio de paradigma en  materia de justicia cotidiana y se expidiera el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en un plazo que no pudiera exceder de ciento ochenta días.

Lamentablemente, este plazo se agotó el 14 de marzo del 2018. Ha transcurrido más de un año desde que los legisladores debieron concluir  el proceso legislativo correspondiente, lo que provoca una grave incertidumbre para los usuarios del sistema judicial.

Al haber entrado en vigor el Decreto, a pesar de seguir en vigor y resultar aplicables los códigos procesales locales, las legislaturas de las entidades ya no pueden realizar modificaciones a los mismos, pues ahora se trata de una materia reservada para el Congreso de la Unión.

En ese sentido, los legisladores federales tienen la enorme responsabilidad de considerar como una prioridad la expedición de las normas que permitan que estas disposiciones constitucionales sean una realidad y se reflejen en la calidad de vida de la sociedad.

Considerando el impacto y trascendencia social de dichos ordenamientos, es importante que surjan sin “prisas políticas”, con responsabilidad y desde la colaboración con los colegios de abogados e instituciones académicas, privilegiándose que se tomen en cuenta las opiniones y voces de aquellos que participan en los procesos judiciales en pequeñas, medianas y grandes ciudades, a fin de conocer las particularidades de cada foro, sus necesidades y posibilidades. Recordemos que estos procesos y sus respectivas reglas serán aplicables en cada rincón del país.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2