Por: Héctor Romero González
El gobierno abierto es un modelo de gobernanza desarrollado ante la ausencia de estructuras representativas efectivas.
Si bien el concepto surge desde la década de los setenta en Inglaterra como instrumento para lograr exclusivamente una mayor transparencia del aparato burocrático, en el debate público cobra vigencia a partir de que el presidente de los Estados Unidos Barack Obama, en el año 2009, emitió un memorándum dirigido a los titulares de las dependencias y agencias que conformaban su gobierno exhortándoles a crear un nivel de apertura gubernamental sin precedentes, estableciendo la transparencia, participación y colaboración como directrices básicas de su administración.
A partir de ese documento, a nivel mundial se han desplegado una serie de esfuerzos por retomar y adoptar en los gobiernos de diversos países dichos principios, catalizándolos mediante la innovación y aprovechamiento de nuevas tecnologías.
México no es la excepción y se ha sumado a la “Alianza para el Gobierno Abierto”, en el seno de la cual se han implementado planes de acción nacionales y, a pesar de que no está formalmente establecido un mecanismo para que las entidades federativas se sumen a la Alianza, estas se han incorporado a los esfuerzos nacionales y han desarrollado planes de acción subnacionales, donde las instancias estatales y municipales han asumido compromisos para llevar esta tendencia de la gestión pública hacia el ámbito local, conformándose Secretariados Técnicos Locales.
Ante la complejidad, tanto práctica como teórica, para arribar a un concepto único de gobierno abierto, cobra especial relevancia que el Sistema Nacional de Transparencia haya emitido, desde el 2016, el “Modelo de gobierno abierto”, el cual se convierte en un marco de referencia de gran utilidad para las dependencias que conforman los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.
Este año la aplicación de este modelo de gobernanza dentro del Poder Judicial se ha convertido en una de las prioridades dentro de la agenda pública, posiblemente ante el debate legislativo de las reformas constitucionales que plantean una renovación de los mecanismos para elegir a los magistrados de la entidad.
Pero, ¿qué significa trasladar los principios de gobierno abierto al ámbito judicial? De acuerdo a CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, por sus siglas), su implementación se traduciría en la capacidad del Estado para brindar una justicia más accesible, más efectiva, más transparente, más abierta y más cercana al ciudadano y a sus necesidades actuales.
Sin embargo, se trata de un gran reto. De acuerdo a Peter Sharp, experto en justicia abierta, las barreras pueden ser más relacionadas con aspectos culturales que legales, ya que las instituciones públicas tienen una tradición y herencia de instancias castrenses e inminentemente masculinas, lo cual ha fomentado la existencia de barreras altas para generar un proceso horizontal y transparente.
En el ranking “(In)justicia abierta”, elaborado por el colectivo Equis, Jalisco obtuvo una calificación de 12.5% en el índice que desarrollan sobre opacidad judicial.
Los rubros donde se identificaron mayores áreas de oportunidad para el caso jalisciense son la necesidad de contar con mayores controles estadísticos sobre sentencias emitidas y las publicadas, la importancia de desarrollar una política de transparencia proactiva y garantizar la suficiencia presupuestal de la unidad de transparencia y protección de datos personales.
En forma separada, por su relevancia, debe destacarse que Jalisco, junto con otros seis estados de la República, no considera ninguna de sus sentencias como de interés público. Una de las mejores prácticas en los Poderes Judiciales es la publicación de la totalidad de las sentencias que se emiten, sin embargo, se recomienda focalizar aquellas cuyos puntos debatidos sean especialmente relevantes para el interés general o tengan repercusiones sociales considerables.
De igual manera, la “Guía de mejores prácticas para la gestión de los Tribunales Supremos” elaborada en colaboración por los Tribunales Supremos de Letonia, Hungría, Lituania y España, y las Universidades de Amberes y de Liubliana, reconoce que los buscadores de sentencias permiten un mayor acercamiento de los órganos jurisdiccionales y las personas, agregando que, en ocasiones, también es recomendable que se emitan resúmenes de las resoluciones, lo cual facilita y agiliza considerar si las resoluciones encontradas son pertinentes.
El aprovechamiento de las nuevas tecnologías también es un elemento deseable en la adopción de un modelo de justicia abierta, siendo importante que se utilice para la generación de información que permita un mayor entendimiento y diagnóstico de la realidad y desempeño de los operadores jurisdiccionales, así como facilitar la toma de decisiones.
Se destacan los esfuerzos del Comité de Participación Social para atender esta problemática, ya que en su Plan de Trabajo 2019 incorporan como una de las iniciativas prioritarias para su atención la justicia abierta, “con el ánimo de evitar la secrecía y la opacidad que caracteriza la función judicial”.
Además, bajo la coordinación del ITEI, el “2do Plan de Acción Local de Gobierno Abierto” ha incorporado dentro de los compromisos del Poder Judicial el desarrollo de un nuevo modelo de designación de peritos, con el objetivo de prevenir prácticas nocivas para la práctica judicial, como la designación de peritos de manera arbitraria, en contraste con la Federación, donde se han implementado mecanismos de designación aleatoria, lo cual ha fomentado la transparencia y confianza.
Esperemos que estos esfuerzos conlleven a un mejor entendimiento del Poder Judicial y propicien la disminución de la brecha entre la judicatura y los ciudadanos.
@hecromg