El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara, informó que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, negó la suspensión definitiva del acto reclamado por particulares para la restitución de terrenos de Colomos III, en donde el pasado 28 de febrero del año 2017, el titular del Ejecutivo ejercio medidas administrativas para salvaguardar los predios que son propiedad del Gobierno del Estado y bienes del dominio público e interés social.
Sobre la suspensión solicitada por la parte quejosa, la cual pretendía que se les concediera con efectos restitutorios; el Juez de Distrito determinó que no procedía conceder la medida cautelar solicitada, ya que las 12 hectáreas de Colomos III, ubicadas en la avenida Acueducto en el municipio de Zapopan; Jalisco, son predios de interés social y de orden público, los cuales fueron adquiridos por el Gobierno del Estado para dotar de agua a la ciudad de Guadalajara, por lo cual de concederle a la parte quejosa se contraviene el fin para el cual fueron adquiridos dichos predios.
En el considerando cuarto de la sentencia dictada en el incidente de suspensión del juicio de amparo 850/2017, al respecto, el Juez de Distrito señaló:
“…se considera que el orden público y el interés social, se afecta cuando con el otorgamiento de la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría”.
“En el caso, de otorgarse la suspensión para los efectos solicitados, se afectaría el interés social ya que es de interés de la generalidad que el ejecutivo dicte las medidas administrativas necesarias cuando se presenten violaciones al dominio que el propio estado tenga o se varíen las condiciones necesarias para el mantenimiento del derecho de propiedad a efecto de que siempre este destinado al fin público previsto.
En consecuencia, como se apuntó es improcedente conceder la suspensión definitiva para el efecto solicitado, pues con esa medida se privaría al Estado del ejercicio de sus facultades para dictar las medidas administrativas necesarias cuando se presenten violaciones al dominio que el propio Estado tenga sobre algún bien o se varíen las condiciones necesarias para el mantenimiento del derecho de propiedad a efecto de que siempre esté destinado al fin público previsto, así como las obligaciones correlativas, en detrimento de la sociedad y del propio nivel de gobierno, contenidas en las normas constitucionales y legales invocadas.»