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Impugna el gobierno federal la suspensión provisional de la Norma 051

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La Secretaría de Economía (SE), la de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aseguró que ya fue impugnada la suspensión provisional del proceso de creación del NOM-051 de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Como se recordará, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) explicó que el 26 de febrero, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa otorgó a su agremiada, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin) la suspensión provisional de la norma de etiquetado frontal, debido a que “hay dudas razonables sobre la transparencia y legalidad del proceso de discusión y aprobación de la norma”.

Ante esta decisión, que por el momento paraliza el proceso de publicación de la norma, el gobierno federal respondió que con la modificación a la NOM 051 se cumple con la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal el 8 de noviembre de 2019.

 Agregó que el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas advertirá de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el exceso de azúcar, grasas y sodio, así como de contenido energético en un producto.

Considero que con esto se busca dar un paso más para afrontar con firmeza la epidemia de sobrepeso y obesidad que tanto lesiona la salud de los mexicanos y la competitividad de nuestro país.

 Además aseguró que a través del proceso de normalización se involucró a todos los sectores interesados, incluyendo la participación activa del sector empresarial.

Sin embargo, aceptó que “respetarán en todo momento las resoluciones del Poder Judicial de la Federación, en el entendido que la suspensión es provisional e incluso ya fue impugnada para su revisión ante las autoridades jurisdiccionales superiores”.

Incluso dijo “confiamos en que el Poder Judicial garatizará las exigencias de una sociedad ávida de libertad, igualdad, justicia y  bienestar”.

Finalmente, se aclara que la suspensión provisional decretada en nada prejuzga sobre la legalidad del proceso de normalización.

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