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Fue Tlajomulco quien otorgó licencias: abogado de Barba

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Que no fue la Sexta Sala del Tribunal Administrativo del Estado (TAE) la que autorizó el desarrollo inmobiliario Santa Anita Hills o Rinconada del Palomar, sino el propio ayuntamiento, aclaró Pedro David González Sequeira, Asesor Jurídico Particular del Magistrado Alberto Barba Gómez.

Tras destacar que en “el licenciado Alberto Barba Gómez respeta mucho a la institución del Presidente Municipal de Tlajomulco, a quien lo encabeza y reconoce su trabajo en beneficio de la sociedad de ese municipio”, el abogado señaló que el magistrado no hará ni volverá a hacer comentario alguno sobre el particular, pues se trata de un asunto estrictamente jurídico que está en conocimiento de diversos Tribunales –locales y federales-, quienes finalmente darán su veredicto.

Luego de que un diario local publicara en días pasados nota informativa en la que señalaba al titular de la Sexta Sala como el responsable de autorizar el proyecto, su asesor jurídico respondió mediante un comunicado.

Advirtió que en el ejercicio de la función jurisdiccional, a un juzgador le resulta sumamente complejo y difícil defender su actuación frente a un ataque mediático, pues deben evitar el protagonismo, ya que ello podría suponer parcialidad a favor de una de la partes –lo que no es el caso-, sin embargo en esta ocasión es necesario hacer diversas precisiones y datos para que se evite la desinformación o la inducción al error de la opinión pública, enfatizó.

Y explicó: En efecto, en la nota cuyo título es: “Autoriza Barba a Sta. Anita Hills”, al respecto se hace del conocimiento que:

– Mediante oficio 070/2000 el entonces Director General de Obras Públicas de Tlajomulco de Zúñiga, emitió licencia de urbanización para Rinconada del Palomar o Santa Anita Hills.

– Mediante oficios DGOT/DPU-330/2014 y DGOT/DPU-641/2015 de fechas 25 de marzo de 2014 y 11 de junio de 2015, se emitieron licencias de urbanización complementarias para el mismo proyecto, los cuales fueron suscritos por el Arq. Jorge García Juárez en su carácter de Director General de Ordenamiento Territorial de Tlajomulco de Zúñiga.

– En oficio SGPARN.014.02.01.01.638/15 de fecha 19 de mayo de 2015, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó el cambio de uso de suelo para el Proyecto denominado Santa Anita Hills, con ubicación en el Municipio de Tlajomulco de Zuñiga.

– Mediante oficio DGOP/DPU-1371/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, en su contenido se observa que constituye una AUTORIZACIÓN DE PREVENTA relacionada con las licencias 070/2000 y 330/2014, es decir, con lotes del proyecto Santa Anita Hills.

Como se puede observar de estos documentos, no fue la Sexta Sala del Tribunal de Justicia quien emitió las autorizaciones para la urbanización del proyecto denominado Santa Anita Hills o Rinconada del Palomar, sentenció González Sequeira en el Comunicado. Y agregó: “Inclusive se resalta que en esas licencias, donde también se autorizó la PREVENTA de lotes, esas autoridades certificaron que se cumplieron todos los requisitos previstos en la ley para su emisión, de la siguiente manera: “..En virtud de que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 262 del código urbano para el Estado de Jalisco, se expide la LICENCIA….”

Refirió además que aunque se trata de un tema jurídico, una vez emitida una licencia de urbanización, ésta no puede revocarse motu proprio o arbitrariamente por la autoridad, ni tampoco puede dejar de renovarla a capricho y por el contrario, si considera que fue ilícitamente emitida, necesariamente debe acudir vía Juicio de Lesividad ante los Tribunales Competentes para revocarla o anularla.

“Conforme a lo anterior, si a la desarrolladora ya le fueron emitidas las licencias y en ellas se certificó que se cumplieron los requisitos de ley, no solo el licenciado Alberto Barba sino cualquier Juzgador tiene que partir del supuesto de que esos documentos son legales, y ante una arbitrariedad –clausura o falta de renovación arbitraria- debe actuar en términos de ley, sin embargo esas autorizaciones ya emitidas, son responsabilidad total de los funcionarios quienes las suscriben”, apuntó el abogado.

Concluyó haciendo notar que toda decisión que tome el licenciado Alberto Barba en su función jurisdiccional es revisable, revocable y no tiene la última palabra, por lo que de considerarse desacertada, se debe promover el medio de defensa que corresponda ante la recién creada Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2