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Epítome de la democracia fracturada

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Por: Héctor Romero González

El 17 de octubre pasado al fin se publicó el Decreto 351 de la Legislatura del Estado de Baja California, mediante el cual se reforma un artículo transitorio de la Constitución Política de dicho estado, conocido popularmente como la Ley Bonilla, ya que amplía el periodo constitucional por el cual fue electo Jaime Bonilla de dos a cinco años como gobernador de la entidad, en forma posterior a los comicios en que fue electo.

Dicho proceso causó revuelo ya que la Constitución Federal exige que las leyes electorales deben publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Desde medio día circuló en redes sociales y medios de comunicación una fotografía de la portada de la edición “especial” del periódico oficial que publica la reforma, no obstante, apenas a las cinco de la tarde estaba disponible el documento íntegro en el portal de gobierno del estado.

Se trata de la culminación de uno de los procesos legislativos más vergonzosos de la historia contemporánea del país, un suceso deleznable desde cualquier punto de vista: políticamente ilegítimo, jurídicamente ilegal y moralmente reprobable.

A pesar de la inconformidad mostrada por la sociedad civil, autoridades en materia electoral y juristas de todo el país desde su aprobación el 8 de julio, en lo “obscurito” y en “fast-track”, el gobernador electo (aún no entra en funciones) y la actual legislatura, han buscado de todas las formas posibles legitimar este atropello a la democracia. Para ello, el presidente de la mesa directiva del Congreso de Baja California, Catalino Zavala, determinó que se desarrollaría una consulta pública para que la sociedad fuese la que determinara si se remitiría para su publicación la reforma constitucional.

Lo único que hicieron los diputados fue disfrazar de oveja un lobo. Una cuestión ilegal no puede ser objeto de una consulta pública, menos aún de una consulta donde no se garantiza la efectividad del sufragio y no se otorga certeza del resultado mediante la intervención de las autoridades político-electorales.

Lo anterior, sin mencionar que apenas el 1.98% del padrón electoral participó en el mecanismo, lo que nos demuestra que no puede ser un indicador sobre la voluntad del electorado bajacaliforniano.

La consulta realizada fue una bazofia, una verdadera farsa. Las preguntas contenidas en las boletas eran insidiosas para que el votante eligiera la opción de cinco años, no existieron candados para evitar la duplicidad de votos y la instalación de casillas fue irregular.

Ante ello, Lorenzo Córdova y Ciro Murayama criticaron fuertemente la consulta, denunciando una grave simulación y precariedad del ejercicio pseudodemocrático, lo cual ocasionó un enfrentamiento mediático con Jaime Bonilla, quien quiso hacerse pasar por víctima señalando que fue engañado porque se modificó el plazo de cinco a dos años para la elección.

El resultado fue vergonzoso para el gobernador, a quien se evidenció de mentiroso, ya que de su propio registro como candidato se desprende que el período era de dos años únicamente, lo cual fue determinado desde el 2014 por el congreso local y posteriormente ratificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el Juicio de Revisión Constitucional radicada con el expediente 22/2019.

En contra de la consulta se promovieron nuevas impugnaciones ante el Tribunal Electoral, aunque lamentablemente éste declinó competencia, argumentando que al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana no contemplado por la legislación electoral, no podía conocer de los recursos en su contra. Esto es lamentable, poniendo en relieve lo volátil de los criterios y tibieza de los órganos judiciales electorales. Aunque se cambie el nombre de un mecanismo electoral, debe analizarse y reconocerse su naturaleza electoral. Bajo este criterio cualquier mecanismo de participación ciudadana podría agotarse al margen de la ley y sin ceñirse a las formalidades legales para su eficacia cuando se cambie la denominación. Similar comportamiento mostraron las autoridades locales hace un par de años, al resolver sobre los procesos de ratificación de mandato.

Sin embargo, no todo está perdido, aún existen mecanismos judiciales que pueden salvaguardar el principio de certeza electoral previsto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los partidos políticos o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son los sujetos legitimados para impugnar este proceso legislativo que ha venido a fracturar la democracia mexicana.

Por su parte, a pesar de no tener un reconocimiento constitucional expreso sobre su legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad, el Instituto Nacional Electoral también anticipó que hará lo propio y procurará que ante la situación excepcional la Suprema Corte le reconozca la posibilidad de actuar frente atendados a la Constitución como éste.

Así las cosas, la Suprema Corte, probablemente aún incompleta, será la última instancia que conozca de esta tragicomedia política. Esperemos una reflexión de los ministros sobre la fragilidad de la democracia como ficción o construcción social, así como la importancia de su férrea defensa mediante cada uno de sus fallos en los que se atisbe una amenaza.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2