Con el propósito de brindar herramientas para el fortalecimiento de la debida diligencia en el desarrollo de la función pública en el estado, con un enfoque de derechos humanos y salvaguardado en todo momento la salud e integridad personal de la población, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco presentó un informe especial que plantea la necesidad de cambios de prácticas administrativas que victimizan y laceran a las personas.
El pasado 19 de abril, el gobierno del estado implementó entre otras medidas obligatorias, el aislamiento físico y el uso de cubrebocas, y se informó que se sancionaría a quien no cumpliera y que la fuerza pública tenía la encomienda de hacerlo cumplir, por lo que las autoridades municipales y las secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social serían las responsables, en el ámbito de su competencia, de verificar su cumplimiento.
Ante esta situación, la CEDHJ realizó de inmediato planteamientos al Gobierno del Estado y a las y los presidentes municipales de los 125 ayuntamientos de Jalisco, con el propósito de orientar sobre el alcance y sentido que debería tener la aplicación de las medidas dictadas, a fin de evitar que los vigilantes de las mismas incurrieran en actos discrecionales fuera del marco legal nacional e internacional de respeto a los derechos humanos.
Se solicitó que las autoridades se basaran en lo estipulado en la Ley General de Salud que señala que las sanciones administrativas deben hacerse de forma gradual y proporcional, según la falta cometida. En esta norma se establece también que sólo procederá el arresto cuando previamente se han dictado otras sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o la clausura, ponderando el grado de incumplimiento. Se indica también que el arresto o la detención de personas debe ser el último recurso que se utilice para la aplicación y cumplimiento de las medidas anunciadas. En su caso se apunta que la restricción de la libertad debe hacerse en condiciones de seguridad tanto para el personal de seguridad pública como para las personas presuntas infractoras.
A pesar de lo anterior, algunas autoridades municipales realizaron una aplicación inadecuada del acuerdo dictado por el gobierno estatal, e hicieron caso omiso de los planteamientos de esta defensoría, y si bien es cierto que la justificación que han dado a conocer es la intención de salvaguardar la salud pública de sus pobladores en el contexto de la pandemia, con su aplicación arbitraria y discrecional han dejado de lado el marco jurídico constitucional, lo que ha provocado excesos por parte de los encargados de vigilar su aplicación.
Algunas autoridades municipales y elementos policiales se han excedido en sus métodos para solicitar el cumplimiento de las medidas que son meramente sanitarias, tales como exigir el uso de cubrebocas, la utilización de espacios públicos, el frecuentar espacios concurridos, el deambular o circular por la vía pública, so pena de ser arrestados; detenciones que se originan ante la resistencia de la población, aplicando medidas como la implementación de filtros sanitarios en los que verifican que las personas vivan en el lugar, de lo contrario se les impide su acceso, privándoles el ejercicio del derecho al libre tránsito.
Tales medidas han provocado un distanciamiento entre la autoridad y la población, que en tiempos de crisis pudiera agravar el ambiente de malestar social, y con ello se ha propiciado la violación probablemente involuntaria, pero sistemática, de derechos humanos.
En el monitoreo de información pública mediatizada, realizado por la Unidad de Análisis y Contexto de esta Comisión, se registró que en el 13 por ciento de los registros estudiados se encontraron elementos relacionados con actuaciones probablemente desmesuradas por la no adopción de medidas de prevención de contagio por parte de la ciudadanía, entre los que se encuentran las detenciones de personas en vía pública.
San Pedro Tlaquepaque destacó por la concentración de personas detenidas relacionadas al no acatamiento de las medidas sanitarias con un total de 68 durante la primera semana (20 al 26 de abril). La presunta agresión verbal de la ciudadanía se expuso como el motivo para desencadenar los arrestos. San Martín de las Flores fue la colonia con mayor cantidad de detenciones, según reconoció públicamente la corporación del municipio.
Asimismo, se identificó mediante una nota periodística del 12 de mayo de 2020, que se arrestaron a 412 personas en la zona metropolitana de Guadalajara por incumplir medidas de aislamiento social, y en la mayoría de los casos, se realizaron las detenciones porque los implicados respondieron de forma violenta y con agresiones hacia los elementos policiales.
Personal de la CEDHJ realizó recorridos de supervisión en los separos municipales de la distintas Comisarías de la zona metropolitana de Guadalajara, con el propósito de verificar la adopción de medidas de prevención de contagio con motivo de la contingencia por el Covid-19 y de nueva cuenta se exhortó a las autoridades para que el arresto de las personas fuera la última sanción. Se acordó con las autoridades municipales el envío diario a esta Comisión de los reportes de las detenciones, dicha acción se amplió a las Comisarías de todos los municipios del Estado.
Quejas interpuestas ante CEDHJ en el marco de la contingencia
Del 11 de marzo al 31 de mayo se presentaron 246 quejas (considerando una colectiva que integra 214) por hechos relacionados con actuaciones derivadas de la contención de COVID-19 en la entidad; el 89 por ciento de éstas, por el probable ejercicio indebido de la función pública.
De las quejas individuales, el 12.5 por ciento se relacionó con las restricciones derivadas de la aplicación de medidas contra la contingencia. Sobre la probable afectación al libre tránsito, se registró una queja en contra del Ayuntamiento de Tapalpa por presunta Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a favor de una persona a quien le impidieron el paso por la contingencia por Covid-19, debido a que no llevaba consigo un comprobante de domicilio.
Se documentaron 237 arrestos en los distintos municipios de Jalisco, Cañadas de Obregón es el que presenta mayor ocurrencia con 44 personas detenidas, seguido del municipio de Ameca con 30. En Mezquitic se realizaron cinco arrestos por desacato, mientras que en Tototlán se realizaron 3 arrestos por falta administrativa.
Casos Emblemáticos
Caso Tala
En abril de 2020 circuló en redes sociales el video de la detención de una persona por elementos de seguridad pública, que más tarde fueron identificados como policías del Ayuntamiento de Tala, quienes con exceso de fuerza detuvieron a una persona cuando acudía a comprar comida sin usar cubrebocas.
Tras conocer el caso, la CEDHJ visitó las instalaciones de la Policía Municipal de Tala, así como el ayuntamiento. Documentó que la persona del video es chofer de carga y únicamente se encontraba de paso por el lugar. Además, que fue llevado a la comandancia y puesto en libertad una vez que pagó una multa.
La CEDHJ expuso a los elementos de seguridad pública los lineamientos que se debían considerar para evitar excesos en la aplicación de las medidas preventivas en el contexto de la pandemia por el Covid-19, y reiteró que el arresto debía ser la última medida por parte de las autoridades. Actualmente se integra la queja correspondiente.
Caso Chapala
El 1 de mayo de 2020, policías del municipio de Chapala que participaban en un filtro sanitario impidieron el paso a una persona con el argumento de que en su credencial de elector no se advertía domicilio perteneciente a dicha municipalidad. No obstante que la persona explicó tener ocho meses viviendo en Chapala y ser responsable de un Centro Universitario, se le prohibió pasar. Además, los policías municipales, con la complacencia de un policía vial, bajaron al conductor, lo esposaron y trasladaron a los separos municipales.
Personal de la CEDHJ se reunió con el presidente municipal, síndico, director de Seguridad Pública y elementos a su mando. El munícipe exhortó a los policías a actuar con estricto respeto a los derechos humanos y tener el arresto como el último recurso a utilizar; se comprometió, además, a ofrecer una disculpa a la víctima e iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa a los policías involucrados para deslindar responsabilidades.
No obstante, los esfuerzos realizados por el propio presidente municipal y personal de esta Comisión para concientizar sobre la gravedad de los hechos ocurridos, los elementos municipales filmaron su actuación y filtraron el video en redes sociales, exponiendo la imagen y atentando contra el honor de la víctima y su familia. El expediente de queja se encuentra en integración.
Caso Ixtlahuacán de los Membrillos
El 4 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, policías del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos realizaron con excesivo uso de la fuerza, la detención de Giovanni López, con el argumento de que cometía una falta administrativa y agredir a los policías; a la mañana siguiente, a los familiares de Giovanni se les informó que había fallecido.
Sobre este caso en particular, esta defensoría emitió un informe especial en el que se presentan elementos para considerar la muerte de Giovanni como una ejecución extrajudicial.
Resulta necesario que las autoridades estatales y municipales, al tomar medidas para frenar la contingencia, sean conscientes de que los esfuerzos contra la pandemia no son una confrontación entre la ciudadanía y las autoridades, sino un trabajo común, en donde las autoridades, están obligadas a prestar atención al problema y auxiliar a la población, pero no con una finalidad restrictiva, represora y sancionadora, sino de colaboración
Esta CEDHJ en su Recomendación General 1/2020 documentó los rezagos laborales que afectan a las y los policías del estado de Jalisco y sus 125 municipios, uno de ellos, la falta de capacitación correspondiente, así como el equipamiento e infraestructura adecuados, con el fin de brindar resultados favorables que demanda la ciudadanía, por su obligación de respeto.
La aportación que realiza la CEDHJ, pretende proponer como fórmula preventiva para evitar que las y los policías continúen violentando derechos humanos, que éstos cuenten con formación y capacitación necesarias, así como condiciones laborales dignas para ellas y ellos, así como sus familias, para que su única preocupación sea la de cumplir adecuadamente con su obligación de salvaguardar la seguridad de la población jalisciense.
Conclusiones
En este Informe especial queda evidenciado que en algunos municipios de Jalisco se han realizado detenciones arbitrarias que han concluido en arrestos, multas, amonestaciones y el lamentable fallecimiento de una persona.
La falta de capacitación al personal de seguridad pública genera la violación constante de derechos humanos; por ello, las dependencias del gobierno estatal y los ayuntamientos deben asumir su obligación legal de proporcionar capacitación constante a sus servidores públicos, particularmente a quienes tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana.
Proposiciones
Al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a los 125 ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Las medidas sanitarias durante la pandemia por Covid-19 deben aplicarse respetando la dignidad humana y garantizando el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas.
Que se revise, analice y, en su caso, se enmiende y aclare el acuerdo emitido el 19 de abril de 2020, por el gobernador del estado de Jalisco, a fin de que las medidas que se dicten no contravengan el marco de respeto a los derechos humanos previsto en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación estatal.
Conscientes de que los casos emblemáticos mencionados en este informe representan una muestra de la situación que impera en nuestro estado, resulta necesario diseñar una estrategia de información y capacitación, y un llamado especial para el personal de todas las instituciones, en especial, al personal encargado de aplicar las medidas preventivas para atender la pandemia, con el objetivo de modificar los patrones de conducta y prácticas administrativas que vienen resultando ofensivos o en actos de molestia ilegales para la población, y para que se evite todo tipo de confrontaciones entre autoridades y habitantes.
En los casos en que se hubiese incurrido en algún exceso o abuso de autoridad, que los titulares de las dependencias de seguridad pública municipales ordenen de inmediato el inicio de un procedimiento de investigación, tanto en la vía administrativa como penal, para deslindar responsabilidades y en su caso, sancionar a los presuntos responsables; y en su caso, proceder a reparar el daño integral a las víctimas.
Las autoridades municipales y estatales deberán establecer medidas preventivas y de atención, antes de recurrir a medidas restrictivas; se sugiere incrementar en espacios públicos, puestos de información y sanitización, perifoneo permanente, publicación en redes sociales sobre la pandemia y los síntomas del Covid-19, orientación sobre lugares donde se pueda acudir para recibir atención médica, con énfasis en lugares alejados de núcleos de población donde no existen hospitales, y para grupos de atención prioritaria.
Diseñar políticas y prácticas administrativas inmediatas, no restrictivas sino paliativas y de cuidado especial diferenciado, para la prevención, atención y contención de los efectos de la pandemia, privilegiando el diálogo y la concienciación a la colaboración social de asumir dichas medidas como protección personal y social y, en la medida de lo posible, evitar actos de molestia a las personas.
Que las decisiones y medidas que se tomen no sean unilaterales o por decisión gubernamental, sino basarse en estudios serios y científicos, bajo el principio de precaución y con la participación de los diversos sectores de la población, y teniendo como prioridad que el fin primordial de la administración pública es el ser humano.
Profesionalizar al personal de la administración pública, no sólo en las funciones operativas, sino al perfil del servidor público y su disposición para brindar un servicio y respetar derechos.
Realizar campañas de difusión por parte de las autoridades municipales y estatales con mensajes claros, oportunos y sustentados, para crear y propiciar un ambiente de unidad y de respeto para garantizar la gobernanza y toma de conciencia de que nos encontramos ante un problema común, y no en una competencia o confrontación entre autoridades y población.
Diseñar medidas de prevención que lleguen a hogares, lugares públicos, escuelas y universidades, en las que se ofrezcan servicios médicos preventivos, así como insumos de protección como cubrebocas, gel antibacterial y productos sanitizantes, folletos informativos entre otros recursos que se consideren oportunos y sean accesibles a la población.
Que se evite, en la medida de lo posible, mantener personas en las cárceles y separos municipales, para prevenir contagios en dichos lugares, a través del análisis efectivo, congruente y legal, por parte de los jueces municipales y demás autoridades encargadas de valorar los motivos de detenciones y arrestos; y se dé prioridad, en caso de encontrar alguna responsabilidad administrativa, a la aplicación de sanciones alternativas o pecuniarias.
Diseñar un sistema de convivencia y comunicación social que dé certeza al ciudadano, que sea claro en cuanto a normas y medidas y que se tome en cuenta para su aplicación e implementación a los distintos sectores de la sociedad, bajo un enfoque transversal y diferenciado conforme a las características y situaciones de cada grupo social, en virtud de que el ciclo de la pandemia aún no ha concluido y resulta necesario tener pautas claras y pertinentes a seguir para la etapa que se avizora en los próximos meses.
Que en las sesiones informativas y ruedas de prensa que realicen las autoridades estatales o municipales, se utilice un lenguaje claro, sencillo, que promueva la toma de conciencia y evite la resistencia o la confrontación entre las autoridades y la población.
El documento completo se puede consultar en: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/inf.%20especiales/2020/Informe%20detenciones.pdf