l envío de correos electrónicos por parte del Servicio de Administración Tributario (SAT) a los contribuyentes se ha traducido en mayores recursos para el fisco sin necesidad de realizar un gasto relevante, a la vez que efectúa un menor número de controles sobre los causantes.
En el segundo semestre del año, la autoridad envió 23 millones de correos electrónicos, con los que recaudó 5,654 millones de pesos (mdp). Mientras que por la vía oficial, es decir los requerimientos, cobró 2,816 mdp al realizar 441,690 de éstos, indican cifras oficiales.
“Los correos electrónicos tienen un bajo costo, el SAT solo envía un e-mail desde una plataforma y el contribuyente se entera de un tema que el fisco quiere aclarar, pero no son notificaciones con efectos legales”, explicó en entrevista el socio de Velderrain Sáenz y Asociados, Enrique Velderrain.
De enero a junio el SAT efectuó 34.8 millones de actos de control (invitaciones para que los contribuyentes presenten sus obligaciones) 83% más que en el mismo lapso de 2014.
Del total de actos, el 99.5% se realizó por metas recaudatorias, es decir, acciones dirigidas a los contribuyentes que no presentaron declaración y el resto se refiere a caídas recaudatorias, que son gestiones para los causantes que han presentado disminuciones atípicas en sus pagos en los últimos 24 meses.
Si bien el envío de correos electrónicos ha resultado efectivo para el fisco, especialistas advirtieron que los contribuyentes no deben alarmarse, ya que este medio de aviso no puede derivar en multas porque no está contemplado en la ley, es decir, en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
«La gente se asusta por ignorancia y en algunos casos vuelve a presentar declaraciones que ya realizó», dijo el integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Manuel Baltazar.
Agregó que para que el SAT pueda imponer una multa debe mediar un requerimiento oficial además de que el contribuyente debe verificar la notificación de aviso de dicho requerimiento y el e-mail no es un medio oficial por el que el fisco deba avisar.
Los expertos coincidieron en que si el contribuyente recibe un mail del SAT, primero debe revisar si lo que se dice el correo es correcto y si efectivamente incumplió con alguna declaración debe asesorarse con el contador para revisar la información y ponerse al corriente.
Velderrain indicó que otra forma de verificar es por medio del portal del SAT en la sección de Trámites y ahí ingresar a orientación y aclaraciones. Agregó que aunque el e-mail no surte efectos legales, los contribuyentes omisos se enteran y se ponen al corriente de sus obligaciones sin mayores actos por parte de la autoridad.
Manuel Baltazar dijo que en algunas ocasiones el fisco suele amedrentar a los contribuyentes con estos medios de aviso por lo que los causantes deben ser cuidadosos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha dicho que algunas de las actividades de persuasión utilizadas por el SAT, como los e-mails constituyen malas prácticas por amenazar e intimidar a los contribuyentes
Los contribuyentes más que “invitados”, por la forma en que se llevan a cabo estos programas, se sienten intimidados al cumplimiento de obligaciones que muchas veces no comprenden a cabalidad.