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Diputados avalan reformas a ley ecológica y de protección ambiental 

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con cambio, una minuta del Senado de la República que precisa el concepto de “ecosistema costero” en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de proteger y conservar dichas áreas.

El dictamen de reformas al inciso h), fracción III del Artículo 11 y la fracción X del Artículo 28; y la adición de la fracción XIII Bis al Artículo 3 de esa Ley, fue avalado por 330 votos a favor, 10 en contra y cinco abstenciones, y se devolvió al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen señala que la falta de la definición legal del concepto “ecosistema costero” deja abierto a criterio de la autoridad y de los usuarios la autorización en materia de impacto ambiental.

Por lo que con estas modificaciones se pretende proteger la zona costera, considerando las referencias que abarquen ecosistemas de todo tipo, y que permitan a la autoridad una protección discrecional sustentada en el análisis de las particularidades ecológicas y biofísicas de los ecosistemas costeros.

El documento estipula que se entiende por ecosistemas costeros, a las playas, las dunas costeras, los acantilados y las franjas intermareales; a los humedales costeros, como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénagas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables.

También los arrecifes de coral, los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional, tomando en consideraciones las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El concepto de ecosistemas costeros se integra a la evaluación del impacto ambiental entre las zonas que pueden poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas, que podrán ser evaluadas por la Semarnat.

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