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Desmiente SEMOV los pretextos que expone UBER para que sus socios no se registren

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Contra todo lo que ha señalado la empresa Uber, todos los requisitos solicitados para el registro de vehículos y conductores que ofrecen servicio de transporte público vía plataformas electrónicas están establecidos en la Ley de Movilidad y su Reglamento, y a esta dependencia lo único que le corresponde es aplicarla.

En reunión con directivos de la empresa Uber, estos se deslindaron de la obligación de promover entre sus socios la obligación de acudir a registrarse, sin embargo el director general jurídico de la SEMOV, José Luis Quiroz González, los cuestionó por qué entonces sí les envían mensajes pidiéndoles que posterguen ese compromiso “hasta que ellos les indiquen”.

De esta reunión se desprendió que si acaso el único requisito de contar con un “guía roji” o mapa de la ciudad sería difícil cumplirlo, éste se suple con el hecho de que el interesado cuente con un sistema GPS en su teléfono móvil.

Por otro lado, en encuentro con socios de la citada plataforma, éstos alegaron que como requisito también se solicita “la impresión de una pantalla donde aparezcan las ganancias económicas”, a lo que el director jurídico señaló que esta es otra “trampa” que les ha tendido Uber, puesto que lo que en realidad se les pide es la impresión de una pantalla en la que se demuestre que pertenecen a determinada plataforma de redes de transporte, y en dado caso que en ésta aparezcan sus ganancias económicas tienen la opción de eliminar esa parte.

Todos estos requisitos están plasmados en el artículo 144 Ter de la Ley de Movilidad y Transporte, así como en el 158 y 218 Bis del Reglamento de la misma, y en su aprobación y publicación la Secretaría de Movilidad no tuvo ninguna injerencia.

Tras reiterar que esta legislación está vigente desde 2016 y se lanzaron dos convocatorias, una el 8 de diciembre de 2016 y otra el 3 de febrero de 2017, con más de una prórroga cada una, Quiroz González fue contundente: los operativos de revisión van a continuar porque la ley no está a negociación; la ley se aplica y ésta es de observancia general y pública.

Explicó que desde el momento en que se publica en el medio idóneo, ésta surte efectos legales desde 2016, por lo tanto, si algunos socios ignoraban los tiempos y los requisitos, en estrictos términos jurídicos, “la ignorancia de la ley no exime a nadie de la responsabilidad de cumplirla”.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2