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Desazolve #ALEMANyTAPETE

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Por: Salvador Cosío Gaona

Ahora resulta que según el mucho muy polémico columnista Ricardo Alemán, que aunque suele ponerse de tapete en esta ocasión se pasó en el volumen de su lambisconería, el resultado del dictamen pericial en relación al famoso Socavón ocurrido en la autopista federal que va de la Ciudad de México a la de Acapulco en el tramo conocido como Paso Exprés de la Ciudad de Cuernavaca, no tiene culpa alguna el titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) Gerardo Ruiz Esparza y hasta hay que ofrecerle una disculpa, ya que alega que fue injustamente maltratado y tiene el atrevimiento de llamar idiotas a quienes señalamos- y seguimos haciéndolo- en relación a la responsabilidad del tal Ruiz Esparza.

Aduce Alemán que ‘sin prueba alguna el titular de la SCT fue tratado como «perro del mal» por la sociedad a través de las redes sociales digitales de información y comentarios así, como lo que el gobiernista comunicador llama «cierta prensa que hace de Ministerio Público, Juez y verdugo», y acentúa acusando a quienes en diversos medios escribimos acusando responsabilidad del Secretario de haber actuado en contravención a toda norma ética, moral, legal y de toda índole. Alega Ricardo Alemán que tanto columnistas como ciudadanos debemos aceptar haber incurrido en errores y abusos al señalar, acusar, condenar y asumir el papel de verdugos, librando sin pruebas a un servidor público intachable y eficaz como para el comunicador quizá es Ruiz Esparza.

Y es que desde que la semana pasada se conoció el dictamen de expertos sobre el socavón del Paso Express, no hay un periodista, analistas u opinante capaz de una disculpa por la alevosa madriza propinada al titular de Comunicaciones y Transportes.

Y Alemán afirma que quienes no aceptamos que el dictamen exonera al titular de la SCT, actuamos buscando desvirtuar ese que denomina como un auténtico dictamen científico cuya conclusión, según él, deja sin responsabilidad a Ruiz Esparza, al señalar dicho dictamen que el famoso socavón resultó de una criminal omisión del grupo constructor de la obra, así como de la criminal omisión del Centro de la SCT en Morelos cuyo titular de nombre José Luis Alarcón Ezeta, se dice y acentúa Alemán obtuvo su cargo a solicitud del Gobernador de Morelos Graco Ramírez Garrido Abreu y pretende deslindar de su designación y acciones como subalterno a Ruiz Esparza.

Para Ricardo Alemán, todos los que después de la tragedia «madrearon» a Ruiz Esparza, que pidieron su renuncia, demolieron su imagen pública y lastimaron la de su familia, no han sido capaces de expresar una disculpa, lo cual resulta absurdo ya que aunque según el columnista el peritaje de los expertos es demoledor e indica que la responsabilidad del socavón es del consorcio empresarial que, por ahorrar dinero, omitió «construir un embovedado» en el tubo de drenaje, ello no deja de lado la responsabilidad de la SCT y tanto sus altos como medianos funcionarios.

Y es que aunque el dictamen culpa a las constructoras y señala: «El embovedado de la alcantarilla que contempla el proyecto, con seguridad pudiera haber evitado el dislocamiento del tubo que ocasionó el taponamiento de la alcantarilla. Sin embargo, de haberse embovedado el tubo, como lo señalaba el proyecto, hubiera sido un factor de protección de suma relevancia», ello no exhime y a cambio sí exhibe a las autoridades de la SCT, ya que en dicha secretaría que encabeza Ruiz Esparza debió haberse ultimado la labor de supervisión y oportuna acción correctiva, ya que debieron de haberse escuchado a tiempo las advertencias tanto de autoridades locales como de los colonos.

O sea que según el tal Ricardo Alemán, el dictamen de esos ‘expertos imparciales’ culpa totalmente a la empresa constructora en razón que no edificó la obra conforme al proyecto como estaba diseñado y por ahorrar dinero no protegió el tubo con la bóveda diseñada en el proyecto de origen. Y, en efecto, también falló el delegado de la SCT, quien -debe insistirse- obtuvo el cargo gracias a los buenos oficios del gobernador de Morelos.

Y dice el citado columnista Alemán que en el caso de las muertes, la responsabilidad recae totalmente en las instancias de Protección Civil –municipal y estatal– que no aplicaron el protocolo porque aduce que el padre y el hijo fallecidos no recibieron lesiones que comprometieran su vida con motivo de la caída del automóvil en el que viajaban, sino que murieron por asfixia y en un esquema en el que la defensa a ultranza que hace el columnista en relación a Ruiz Esparza encuentra contradicción, el dictamen determinó que «el taponamiento por basura» fue otro factor determinante de la tragedia y por más que el columnista señale: «no se hizo la recolección de basura en los cauces antes de la época de lluvias». ¿Y a quién corresponde ese trabajo? y dice: ‘A la autoridad municipal’; hay que reiterar que esa revisión debió haberla hecho la SCT, que además en el propio dictamen no existe evidencia de que se haya verificado la alcantarilla por el consorcio constructor, por más que el columnista aduce que la SCT entregó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) copia del dictamen de verificación de la alcantarilla, realizado por una empresa de nombre SACC Ingeniera SA de CV, mas lo cierto es que la SCT debió atender totalmente dicha verificación y constatarla.

Queda finalmente claro que el proyecto fue diseñado erróneamente y la misma solución de hacer ahora un puente en vez del tema del alcantarillado, es la prueba plena de ello. Por todo lo señalado es claro que resulta absurdo que se le deba exonerar y ofrecer disculpas a Ruiz Esparza, mucho menos sea adecuado que se deba resarcirle el daño moral que aduce Ricardo Alemán se le causó injustamente al citado titular de la SCT.

Para dejar clara la responsabilidad plena del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Gerardo Ruiz Esparza y los otros diversos funcionarios que deban ser sujetos a deslinde de sus respectivas responsabilidades a efecto de establecer las sanciones correspondientes, en cuanto a los problemas generados en la autopista federal que va de la Ciudad de México a la de Acapulco en el estado de Guerrero, en la zona o tramo conocido como Paso Exprés en el área de la Ciudad de Cuernavaca, del estado de Morelos, es menester recodar algunas atribuciones y obligaciones de la señalada SCT, que entre otras son, según la Ley que norma las actividades de esa dependencia y su reglamento:

•Elaborar, de conformidad con las políticas de la Secretaría, los criterios, estrategias y programas de inversión de corto, mediano y largo plazo en materia de conservación de carreteras federales libres de peaje.

•Emitir los lineamientos en materia de conservación de la infraestructura carretera federal libre de peaje, así como determinar las caracteríticas, especificaciones y los criterios conforme a los cuales deberán realizarse los programas y obras respectivos, dando seguimiento a los mismos.

•Registrar, analizar y validar las convocatorias de las obras del Programa Nacional de Conservación de Carreteras para su trámite ante la Dirección General de Comunicación Social y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

•Participar en la evaluación de proposiciones dentro del procedimiento de contratación de las obras del Programa Nacional de Conservación de Carreteras.

•Convocar, adjudicar, contratar y en su caso suspender, rescindir y/o terminar anticipadamente los contratos de servicios relacionados con la obra pública que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

•Normar y supervisar los estudios y proyectos que realicen los Centros SCT y otras unidades administrativas para la conservación y reconstrucción de tramos y puentes de la red carretera federal libre de peaje y demás subprogramas bajo su responsabilidad, así como revisar y emitir opinión técnica y normativa de los procedimientos constructivos por aplicar.

•Revisar y opinar técnica y normativamente acerca de los análisis de precios unitarios que sea necesario, de considerarse conveniente para el adecuado ejercicio del Programa Nacional de Conservación de Carreteras o a solicitud de los Centros SCT.

•Participar en el análisis de las reclamaciones e inconformidades en materia de obra pública, particularmente en obras y servicios del Programa Nacional de Conservación de Carreteras.

•Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las características, especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas aprobados, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de obra, cumpliendo con las leyes y tratados vigentes en la materia.

•Recibir para su conservación, previa intervención de las unidades administrativas competentes, las obras de carreteras y puentes federales.

•Emitir los lineamientos relativos a la elaboración de dictámenes técnicos para el otorgamiento de permisos de ejecución de obras en las carreteras federales.

•Supervisar, en coordinación el proyecto, instalación y operación del señalamiento y los dispositivos de seguridad que se instalen en la red de carreteras federales.

•Supervisar los trabajos de conservación de carreteras y puentes federales.

•Asesorar a los organismos y a las dependencias estatales de caminos en materia de conservación de carreteras y puentes.

•Intervenir en el seguimiento y atención de observaciones generadas por los órganos de control, hasta su solución.

•Intervenir, cuando proceda, en la programación, el proyecto, construcción, ampliación, reconstrucción y conservación de carreteras y puentes que se realicen en cooperación con las entidades federativas, los municipios y los particulares.

•Intervenir en la formulación de reglas e instructivos de procedimientos técnicos y administrativos aplicables a la realización de programas carreteros.

•Integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales incluyendo su estado físico, así.

•Atender las solicitudes para modificar y conservar carreteras y puentes federales libres de peaje, fijando las características, especificaciones y criterios que correspondan y, en su caso, aprobar el proyecto y el programa de las obras, así como supervisar su ejecución.

•Participar, en coordinación con los Centros SCT, en la atención de situaciones creadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, e intervenir en la asignación de recursos para la atención de contingencias.

De ahí que del somero análisis de las tareas obligatorias a cargo de la SCT es imposible dejar de lado las responsabilidades de esta dependencia en relación a los temas inherentes al famoso socavón en el Paso Exprés en la zona de Cuernavaca, por más que en efecto tienen también responsabilidad los edificadores, debiéndose revisar la culpabilidad de haber permitido una adjudicación ilícita, un proyecto defectuoso, la baja calidad de la edificación, sobreprecio en la contratación y pago de la obra, falta de atención de las observaciones que sobre los defectos, problemas y riesgos se dieron oportunamente por vecinos y autoridades locales, la negligencia en la atención de las victimas, entre otras conductas tipificables como crímenes.

Es lamentable que persista la intención de solamente culpar a los edificadores que seguramente serán sancionados con multas y pagos de cantidades poco significativas sin siquiera revisar y cancelárseles todos los contratos con gobiernos, además de las sanciones del orden penal, prohijando la impunidad en relación a las responsabilidades de autoridades federales y locales.

@salvadorcosio1
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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2