Inicio COLUMNAS Conflicto de interés, ¿Corrupción?

Conflicto de interés, ¿Corrupción?

115
0

Por: Héctor Romero González

En redes sociales y prensa escuchamos constantemente a comentócratas y opinólogos reprochar y denunciar a políticos por supuestos conflictos de interés, pudiendo citar como ejemplos el Tren México-Querétaro, la Casa Blanca, numerosos casos de compras de medicamentos, maquinaria o incluso al juez de la causa penal seguida en contra de Rosario Robles.

Sin embargo, son pocos los casos en que nos enteramos de sanciones efectivas a servidores públicos. Esto refleja dos cosas: un mal entendimiento del conflicto de interés por la sociedad, pero también que se trata de una asignatura donde las instancias de control interno han quedado a deber.

La ley mexicana considera a éste fenómeno como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”, pero no es sancionable ni incorrecto por sí mismo, sino que lo que puede ser objeto de una medida disciplinaria es su manejo inadecuado, no informándolo oportunamente o actuando aún en supuestos en que la equidad e imparcialidad requerida para la decisión pública se han perdido.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo ha clasificado como real, potencial y aparente.

El conflicto de interés aparente existe cuando únicamente hay una apariencia de intereses privados de un servidor público que son susceptibles de sospechas, dando la impresión de un desempeño parcial, aunque no sea el caso. Un ejemplo sería un funcionario del área de adquisiciones de un ente público que iba en la misma primaria que el accionista mayoritario de una empresa que ganó una licitación en dicho ente, a pesar de que ninguno de los dos conocía de la participación del otro en la dependencia, ni en la sociedad, sino hasta que fue ventilado el caso por la cadena de noticias local.

Por su parte, el potencial refiere a aquellos casos en que los funcionarios tengan intereses particulares que puedan influir eventualmente en una decisión de su competencia, pero en este momento no enfrenta disyuntiva alguna. Para comprender mejor este tipo de conflicto encontramos un congresista que tenga una constructora. En este caso no enfrenta ningún conflicto ahora, pero eventualmente podría tener que votar un dictamen que plantea modificar los requisitos técnicos de la construcción.

Por último, el real es el más delicado, ya que implica un riesgo actual al confrontar un interés personal de un servidor público con el colectivo en una decisión que sea sometida a su consideración. Ejemplo de ello sería que un director de recursos humanos que es responsable de la selección y contratación de personal de la institución donde labora emita una convocatoria para ocupar un cargo público y su hija sea una de los contendientes.

En ninguno de los casos ejemplificados existe responsabilidad, pero todos deben atenderse y manejarse con mucha atención, ya que el conflicto potencial puede convertirse en real y el real en un caso de corrupción si el servidor público que lo enfrenta omite excusarse de intervenir en aquella decisión donde se presenta.

Tratándose del conflicto aparente si bien no puede escalar a un conflicto real, ni a corrupción, de igual forma debe prevenirse, ya que puede afectar la confianza de los ciudadanos en los servidores públicos y las instituciones. Así, que los funcionarios no solo deben actuar con integridad, sino también parecerlo.

En otros países como España, Estados Unidos y Canadá desde hace varios años tienen oficinas creadas con el propósito de prevenir e investigar el conflicto de interés cuando existen indicios de su existencia, las cuales han logrado investigaciones que han provocado la dimisión de altos funcionarios.

Rob Ford es uno de los casos más emblemáticos, ya que si bien fue un personaje sumamente controvertido por sus incidentes con drogas y alcohol, estuvo cerca de ser removido del cargo de alcalde de Toronto por algo menos llamativo, violar la legislación ontariana de conflicto de interés.

México se sumó a estos esfuerzos desde el 2015, creando la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, así como modificando el régimen legal que regula el sistema de declaraciones de los servidores públicos en atención a las demandas ciudadanas que proponían la conocida #3de3, implicando que se presenten ahora por todos los servidores públicos no solo declaraciones patrimoniales, sino también de intereses y fiscal.

En próximos días se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los formatos para la presentación de estas declaraciones, los cuales entrarán en vigor a final del año.

Si bien el fenómeno de la corrupción es sistémico y complejo, existe una gran expectativa porque estas medidas sean efectivas para disminuir paulatinamente el margen de riesgo para que los funcionarios públicos abusen de sus funciones.

@hecromg