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Condonaciones de impuestos

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Por: Héctor Romero Fierro

En días pasados, en el show de stand up de la presidencia de la República que algunos llaman La Mañanera, el Presidente de la República, acusó a los Ex Presidentes Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón y Vicente Fox de haberle causado terrible daño a las finanzas nacionales por el período de 2001 a 2018 al otorgar “Condonaciones de Impuestos” en forma indebida a juicio de este, señalando que además, se violó el principio de “Universalidad” de las contribuciones, la “Rectoría Económica del Estado” y la “justicia tributaria”, además de restringirle al fisco federal sus facultades de comprobación, mermando la recaudación “secundaria” (por auditorías que no se realizaron).

Lo primero que debemos señalar es que todas estas “Condonaciones” cumplieron todos y cada uno de los requisitos que señalaban en su momento las leyes vigentes en un procedimiento reglado y de ninguna manera discrecional, esto es, fueron procedimientos abiertos donde cualquier contribuyente que se encontrara en el supuesto normativo podía acceder a que se le condonaran una parte de los impuestos federales que adeudara, y no porque el Presidente en turno beneficiara a sus amigos o a algún grupo de empresarios en particular.

Pero además de ello, Manuel Andrés MALO engaña a la población al señalar que no fueron condonaciones realizadas por el Ejecutivo, sino que las mismas fueron otorgadas por un mandato de Ley, esto es, de un mandato emitido por el Poder Legislativo integrado por las cámaras de Diputados como de Senadores en forma de Decreto, y al tener la calidad de Ley al Presidente solo le quedaba cumplir con dicho ordenamiento. Como ejemplo, tomemos el DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. Dicha Ley promulgada por el Presidente Peña Nieto por así ordenarlo, insisto, el Congreso de la Unión estableció, como en muchos otros años más, una mecánica de Condonación de Impuestos prevista en el artículo Tercero transitorio, donde se señaló: “Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: “…señalando que a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos (…) la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición”.

Recordemos que el fisco solo tiene por Ley posibilidad de revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales o cobrar créditos fiscales dentro de un período de 5 años, (Prescripción y Caducidad) luego entonces la Condonación otorgada en este artículo era por periodos donde el fisco ya no podía efectuar nuevas revisiones o ya no tenía posibilidad de realizar cobro alguno, pero además, si el contribuyente había interpuesto algún juicio en contra de un crédito fiscal podía también acogerse a esa Condonación siempre y cuando se desistiera del juicio y pagara una parte del crédito. Esto ha sido muy común ya que el fisco en esa época perdía, como hasta la fecha, una gran parte de los juicios fiscales, (ya no se diga los del IMSS), entonces el Congreso de la Unión, aplicó el viejo principio ranchero “De lo Perdido lo que aparezca”.

Además, en cumplimiento de este Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debería informar a más tardar el 31 de diciembre de 2013, (y en cada año) a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo, cosa que en su momento ocurrió. Todo esto lo comento, para dejar claro a los amigos lectores, que los Presidentes Neoliberales como se insiste en llamarlos, no efectuaron Condonaciones de Impuestos que no estuvieran regulados o previstos en una Ley, además que las mismas, insisto, fueron ordenadas por las Cámaras de Diputados y Senadores. Adicional a ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar esa información en su página de Internet y presentar a dicho Congreso por conducto de sus Comisiones Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2013, (y cada año) el Presupuesto de Gastos Fiscales, que comprenderá, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Luego entonces el Moreno Mayor y sus chairos no se pueden hacer los sorprendidos señalando que había información oculta o que las condonaciones fueron otorgadas discrecionalmente a sus amigos o cercanos.

[email protected] @hectorromerof2

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