La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos aprobó con nueve votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 7 de la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación, el artículo 30 del Código Penal, y el artículo 21 de la Ley de Transparencia, todas reglamentaciones del Estado de Jalisco.
La finalidad es facilitar la reinserción social para quienes queden en libertad después de pagar su deuda con la sociedad a través de cumplir una condena. Se establece que inmediatamente después de dictar el auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos y cancelar el registro para efectos de emisión de la constancia de antecedentes penales.
Tratándose de sentencias por los delitos de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada no procederá cancelación alguna. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos: cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
Si es solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; y en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o bien, para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
También avalaron la propuesta que presentó la Fracción Parlamentaria del PRI para reformar el artículo 183 del Código Penal para que la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá:
Una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.
De igual manera, aprobaron la petición que presentó el diputado Isaías Cortés Berumen para girar oficio al Procurador Social, Carlos Oscar Trejo Herrera, con la finalidad de solicitarle que en el ejercicio de su representación de los adultos mayores, en los procedimientos de su competencia y para la debida aplicación del artículo 68 ter del Código de Procedimientos, se realice que:
«Cuando exista intención del adulto mayor de prescindir de su representación, se analice en el juicio la situación jurídica particular y las circunstancias en que se desenvuelve la persona, tomando en cuenta su capacidad, educación y cultura, a fin de que la determinación judicial no afecte el equilibrio procesal de las partes ni la adecuada defensa del interesado».
Dentro de esta reunión de trabajo, aprobaron rechazar diversos proyectos de dictámenes, entre ellos se encuentra la iniciativa de ley que plantea reformar el artículo 61 y derogar los artículos 65 y 66 del Código Civil del Estado de Jalisco, propuesta por el diputado José Pedro Kumamoto Aguilar, donde pide regular el orden de los apellidos con los que se registra el nombre de las personas.
La diputada presidente de esta Comisión, Rocío Corona Nakamura, explicó que se desecha la propuesta debido a que la norma vigente no es limitativa, pese a que la costumbre genere un orden en apellidos. Mencionó que para establecerlos, «no existe obstáculo obligado, la ley no lo prohíbe puesto que el Código Civil no señala ni establece un orden preciso; este no es un tema legislativo sino administrativo, que se tiene que resolver».
La iniciativa para reformar los artículos 111 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ambas reglamentaciones del Estado de Jalisco, presentada por el Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, también fue rechazada.
Este municipio solicitó regular las percepciones de los regidores de los ayuntamientos de Jalisco para que no perciban más de tres salarios mínimos diarios, como remuneración por el desempeño de su función; es decir, siete mil 299 pesos con 65 centavos, mensuales.
La petición se desecha, informó la legisladora Corona Nakamura, debido a que el artículo 115 constitucional establece la autonomía municipal; «debemos recordar que el presupuesto de egresos de los municipios es facultad única y exclusiva de los propios ayuntamientos. las modificaciones a los sueldos de los funcionarios les corresponde al cabildo».
De igual manera, la propuesta por la legisladora Fela Patricia Pelayo López, para expedir la ley Estatal de los Derechos y la Cultura de la Comunidad Sorda, se desechó porque ya existe n normas genéricas que contemplan a dicha comunidad y a la generalidad de las discapacidades.
Al término de la sesión de trabajo, se turnaron 45 asuntos a los diputados miembros de la Comisión para su estudio y dictaminación, entre los que destacan diversas iniciativas de ley, iniciativas de decreto y acuerdos legislativos.