Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, aprobaron por mayoría adherirse al dictamen que les remitió la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil donde se avaló el dictamen que reforma los artículos 3, 160, 161, 162 y 163 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, y el 6° y el 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.
A efecto de ciudadanizar y reestructurar sus funciones, se aprobó la modificación a través de la cual se cambia el nombre al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco por el de Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia.
Ahora, dos terceras partes de este Consejo estará integrado por ciudadanos; es decir quince de 21 integrantes; los seis restantes serán servidores públicos. Además los especialistas y académicos de las universidades tendrán mayor representación pues se les está otorgando cinco espacios en lugar de dos que tenían anteriormente.
De igual manera el sector productivo seguirá representado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Transporte (CANACO), Centro Empresarial de Jalisco (COPARMEX) Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, A.C. (CCIJ); y se integran el Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente, A.C. (COMCE) y el Consejo Agropecuario de Jalisco, A.C. (CAJ).
La diputada presidente de esta Comisión, María del Rocío Corona Nakamura reiteró que los presidentes municipales del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) dejarán sus espacios a los ciudadanos pero tendrán el derecho de conformar los Consejos Municipales de Seguridad.
Informó que este consejo es un órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública del Sistema Estatal de Seguridad. A través de la vinculación y enlace con organizaciones académicas, empresariales y sociales, autoridades, consejos ciudadanos, organismos similares y la población en general.
Su función es ser un órgano ciudadano de control, confiable y eficaz de las políticas de seguridad ciudadana que propicie un ambiente pacífico y de desarrollo; ser consultor y contralor del Gobierno del estado y vínculo de la sociedad con él en materia de seguridad ciudadana.
Por otra parte, se avaló la iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, presentada por el entonces diputado Miguel Castro Reynoso, quien propuso incorporar a las secretarías de Desarrollo e Integración Social; Planeación, Administración y Finanzas; Desarrollo Económico; Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; Infraestructura y Obra Pública y a la fiscalía General del Estado para que puedan participar en el consejo sobre asuntos indígenas.
En virtud de que la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco modifica el marco jurídico en relación a las dependencias de la Administración Pública Estatal y se establecen nuevas denominaciones y atribuciones de las mismas, y algunas de ellas se modifican, fusionan o escinden.
Esta iniciativa de reforma propone actualizar el marco jurídico de la mencionada ley, ya que en la presente legislación se sigue refiriendo a las extintas dependencias. Por lo tanto, resulta necesaria tal adecuación para dar certeza jurídica y reemplazar la referencia de las anteriores por las nuevas secretarías competentes en cada caso concreto.
Además se aprueba con modificaciones la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Asistencia Social y de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presentada por el entonces diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía.
Se deroga el Libro Séptimo, denominado De los Adultos Mayores, del Código de Asistencia Social, con los títulos, capítulos y los artículos del 229 al 255 Bis que lo integran; y se aprueba la reforma y adición de diversos artículos de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, para que no genere confusión y duplicidad, creando mayor certeza y abarcando mayores temas de regulación en la materia.
Además se modifican los artículos 12, 16 y 38 de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor para que se gestione ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores con el fin de que se mantengan productivos y socialmente integrados.
Esta adecuación establece que es un deber de la sociedad propiciar la participación en la vida social de este sector, reconociendo y estimulando la formación de asociaciones, consejos y organismos que les brinden apoyo, asesoría y gestión en cuestiones comunitarias; particularmente en las relacionadas con el envejecimiento; así como contribuir al mejor diseño y planeación de los programas de atención a este sector vulnerable.
Promover en instituciones públicas y privadas la integración y el desarrollo de programas docentes, de investigación en geriatría y gerontología; impulsar la creación de estancias diurnas, casas de retiro y establecimientos de asistencia y atención médica, esparcimiento y recreación; fomentar la construcción de espacios libres de barreras arquitectónicas y de fácil acceso para adultos mayores; proporcionar orientación y apoyo técnico a los ayuntamientos en materia de planes y programas relacionados con el envejecimiento;
Realizar acciones de prevención que induzcan a la sociedad a conocer y tomar las medidas pertinentes para acceder a un envejecimiento sano y activo; promover a través de convenios, el otorgamiento de beneficios, prestaciones, descuentos, condonaciones y exenciones en el pago de tarifas por bienes y servicios públicos y privados; otorgar reconocimientos a los adultos mayores que se destaquen por su labor, trayectoria y aportaciones; y difundir los contenidos, programas y servicios establecidos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.