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Aprueba diputados diversos dictámenes que reforman Ley del Sistema de Seguridad Pública

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La Comisión de Seguridad Pública que encabeza el diputado Antonio López Orozco, aprobó adherirse a tres dictámenes que les remitió la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios legislativos y Reglamentos.
El primero de ellos, es relativo a la iniciativa que presentó el legislador Hugo Rodríguez Díaz, que propone reformar los artículos 132 y 135 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Esta propuesta pretende modificar el artículo 132 de esta reglamentación a efecto de otorgar un plazo perentorio más amplio al pasar de dos a cinco días, para que el servidor público sujeto a un procedimiento administrativo pueda presentar las pruebas que estime convenientes.

Mientras que la adecuación al artículo 135 plantea eliminar la limitante de que sólo se admitirán pruebas documentales; señala que en el procedimiento especial serán admisibles todas las pruebas que establece el Código de Procedimientos Civiles, mismas que deberán ser desahogadas y valoradas.

El promovente del segundo dictamen es el ex diputado Eduardo Fernández Pérez, se reforma el artículo 28 de esta misma reglamentación con la finalidad de que, cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública falleciere por causa de riesgo de trabajo, los beneficiarios que éste hubiere designado o los que tenga derecho legal reconocido, reciban una beca durante todo el tiempo que continúen con sus estudios superiores.

La última iniciativa es a propuesta de los diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN; piden adicionar un Capítulo VIII denominado «De la Cultura de la Legalidad» al Título Cuarto denominado “Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado” de la Ley del Sistema de Seguridad Pública.

Ambas comisiones consideran viable la propuesta de crear un nuevo capítulo en esta reglamentación para que todos los elementos integrantes de seguridad pública del Estado se capaciten en temas correspondientes a fortalecer la cultura de la legalidad; la capacitación debe brindarse de forma constante.

El cumplimiento será supervisado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Por su parte, los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que, a través de éste se brinde la capacitación referida en el presente reglamentación.

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