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Aprobado dictamen que impide poblar áreas naturales protegidas

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La Cámara de Diputados aprobó con 406 votos el dictamen para que los tres órganos de gobierno y la sociedad vigilen que no se autoricen centros de población en áreas naturales protegidas de competencia federal y se sancione al servidor público que lo permita u ordene.

El documento reforma el párrafo quinto del Artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, y adiciona una fracción VII al Artículo 214 del Código Penal Federal, y se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Susana Corella Platt destacó que en las áreas protegidas no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población.

Advirtió que, además, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que, en concurrencia con entidades federativas y municipios, promueva la participación social para vigilar que no se autorice la fundación de centro de población alguno en dichas áreas.

El Artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se refiere a las áreas naturales protegidas, y el párrafo que se modifica señala que en las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

En la fracción VII que se adiciona Artículo 214 del Código Penal Federal establece que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que “teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de autorizar asentamientos, vigilar lugares, instalaciones u objetos; incumpliendo su deber, autorice, permita u ordene la fundación de nuevos centros de población en áreas naturales protegidas o el establecimiento de algún asentamiento humano irregular”.

En el segundo artículo transitorio se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las adecuaciones inherentes en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el término de 180 días, a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

En su iniciativa, el diputado Arturo Álvarez Angli expuso su preocupación por el alto índice de asentamientos humanos irregulares en zonas vulnerables, ante los fenómenos naturales que acrecientan el riesgo de pérdida de vidas, deterioro de la economía y, en especial, la degradación ambiental que incluye el valor de cañadas y barrancas.

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia que elaboraron el dictamen reconocieron en la pobreza uno de los elementos que propician el crecimiento del problema.

Sin embargo, consideraron “que la corrupción de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como la voracidad y la especulación que priva en el mercado de predios y vivienda, son factores de mayor peso en la ineficiencia de quienes tienen a su cargo la implementación de las políticas en la materia”.

Señalaron que corresponde a los tres órdenes de gobierno actuar coordinadamente en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, a fin de reducir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2