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A favor de la separación del Estado y las Iglesias: Hagamos

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El pasado 30 de septiembre, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) —la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral—, por una mayoría de cuatro votos, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y ordenó la celebración de una elección extraordinaria para su eventual integración democrática.

El proyecto de resolución del magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, fundó y motivó el sentido de su resolución al destacar que encontraba acreditada la violación del artículo 130 de nuestra Carta Magna, que refiere al “principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias”, toda vez que el ministro de culto, que es Arzobispo Emérito de la Arquidiócesis de Guadalajara, realizó un indebido proselitismo político-electoral a través de un mensaje difundido en Facebook en plena veda electoral.

Quienes integramos el partido político local, HAGAMOS, reconocemos la trascendencia de esta resolución jurisdiccional que se inscribe en el más moderno constitucionalismo democrático. Porque creemos que la cabal separación Iglesia—Estado es lo que distingue a los regímenes democráticos, respecto de los teocráticos.

Advertimos que el irrestricto respeto al principio de laicidad incide directamente en la plena vigencia de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, pues nuestra Ley Fundamental evoca la rectoría categórica de este precepto en la vida pública de nuestro país, cuando establece la impartición de una educación laica (artículo 3ro), cuando reconoce como un derecho humano fundamental la libertad religiosa (artículo 24), cuando afirma que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal” (artículo 41) y, finalmente, cuando mandata la sana y necesaria separación entre la esfera religiosa y la esfera política dentro del Estado Mexicano (artículo 130). Todo ello configura, doctrinaria y constitucionalmente, lo que es y debe ser un Estado laico.

HAGAMOS, en absoluta concordancia con el principio laico que debe subsistir sobre la vida pública, no niega la libertad de culto o de creencia, ni pugna por la prohibición de las asociaciones con fines religiosos. Sostiene su defensa y tutela constitucional, pero, sobre todo, apela a su necesario y sano distanciamiento entre la fe y el Estado. Por ello, es que nos resultan preocupantes las expresiones de ciertos ministros de culto que intentan incidir en los asuntos netamente político-electorales, incluso en desacato de los periodos de veda.

Creemos que este fallo sienta un importante precedente para que sea puntualmente observado en los sucesivos procesos electorales del país. Coincidimos en que debe respetarse el carácter laico de nuestro país y que este criterio abona a la plena observancia de la Constitución y las leyes electorales. Hacemos un respetuoso exhorto al organismo público local electoral de Jalisco, a que realice las diligencias necesarias para salvaguardar este principio constitucional en la elección extraordinaria, próxima a celebrarse.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2