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Las falacias de la reforma judicial

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Por: Dr. Luis Arturo Jiménez Castillo.

Una falacia, es un razonamiento aparentemente válido pero que en realidad no lo es. Y la acelerada reforma Constitucional que deformó al Poder Judicial -según la RAE “deformar” es hacer que algo pierda su forma normal o natural-, se sustenta en falacias.

Una de ellas es afirmar que el Poder Judicial debe “democratizarse”. Se trata de una falacia, porque cada uno de los Poderes tiene distintas funciones especializadas.

La propuesta de elección popular de los integrantes del Poder Judicial fue descartada de la Constitución de 1917 -el Diario de Debates da cuenta de esta discusión-, enfatizando que el nombramiento de jueces no debería depender de la voluntad política del electorado. Hace 30 años, Ernesto Zedillo también consideró la posibilidad de la elección popular, pero sus asesores le explicaron la importancia de abandonar esta idea, por lo que impulsó una reforma distinta, incorporándose en la Carta Magna las Acciones de Inconstitucionalidad, las Controversias Constitucionales y fortaleciéndose la independencia Judicial. No es lo mismo la reforma Judicial de 1994 que la deforma judicial de 2024.

¿Por qué los Poderes Ejecutivo y Legislativo sí son electos, pero el Judicial no? Porque si el titular del Poder Ejecutivo se perpetúa en el poder, se convierte en un autócrata o en un dictador, y si los integrantes del Poder Legislativo se perpetúan en el cargo, en unos pocos se concentraría el poder de aprobación sobre asuntos vitales para el país, ambos casos directamente contrarios a la democracia. Pero la función del Poder Judicial es completamente distinta, pues por su propia naturaleza no es un órgano político sino técnico, que nació para interpretar y aplicar la Constitución y las Leyes. Por eso es indispensable que sea autónomo.

Se dice que la elección popular de los integrantes del Poder Judicial erradicará la corrupción. Pero si esta es la solución ¿Por qué existe corrupción en los otros dos Poderes, si ellos son electos por sufragio universal, libre, secreto y directo? Por otra parte, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, presumió en su último informe que “A partir de un diagnóstico profundo y una estrategia clara, en cuatro años logramos desarticular las redes de corrupción y tráfico de influencias que imperaban en la judicatura” (https://www.scjn.gob.mx/cuartoinformezaldivar/pdf/informe_PJF_MP_2022.pdf) ¿Mintió entonces o en su papel de integrante de un proyecto político, lo hace ahora?

Se afirma también, que el artículo 39 Constitucional establece que el pueblo puede cambiar en cualquier momento la forma de su gobierno. Efectivamente, eso es una parte de lo que se establece en este artículo. Sin embargo, las formas de gobierno se refieren a cómo se organiza y se ejerce el poder político en un país, por ejemplo: la democracia, el autoritarismo, el totalitarismo y la monarquía ¿Hacia cuál estamos transitando?

Se sostiene además, que al haber concluido el proceso legislativo, nada procede para combatir la reforma, porque se trata ya de texto Constitucional. En este punto estamos pisando un terreno jurídicamente inédito en México, pero que sí tiene precedentes en el Derecho Comparado –la disciplina que estudia y analiza las diferencias entre sistemas jurídicos y las normativas de distintos países o regiones-.

Es altamente probable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declare inconstitucional el proceso legislativo que llevó a la aprobación de la reforma, entre otras razones, por la reiterada violación de las suspensiones concedidas por los Juzgados Federales –lo que constituye también la comisión de delitos especiales-¿Sería válido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diera un revés a la reforma judicial? Expliquémoslo sin tecnicismos:

Si en un partido de fútbol, tanto los árbitros como la Federación Mexicana de Fútbol, permiten que un equipo juegue con las manos, anotando varios goles de esta manera ¿deben darse como válidos? El equipo que hizo uso de las manos celebra la victoria, argumentando que existe un gol cuando el balón entra en una portería, por lo que al haber entrado reiteradamente el esférico en la portería contraria, hubo goles y que además, cada uno fue celebrado por sus 36,000 aficionados que acudieron a un estadio con capacidad para 98,000, mientras que el equipo contrario apenas llevó a 16,000 seguidores. Por otro lado, los del equipo afectado argumentan que aunque el balón entró en su portería, se hizo vulnerando una regla fundamental del fútbol: a los jugadores de campo se les prohíbe tocar el balón con las manos. Ahora ¿Puede practicarse el fútbol con las manos? Sí, si se modifican las reglas del juego. Y también se puede jugar montando jirafas. Pero dejaría de ser fútbol. En este contexto ¿La FIFA debe o no hacer respetar las reglas del juego y salvaguardar a este deporte?

Volviendo al terreno jurídico ¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe o no debe velar por la República?

El análisis y la crítica son importantes, porque de lo contrario caemos en dogmatismos. Y el Derecho no es dogma. Es posible que la Corte genere argumentos novedosos en nuestro país y que constituyan un revés jurídico a la reforma. No obstante, esa eventual resolución del máximo Tribunal, seguramente también será desacatada. Pero quedarán vivas las instancias internacionales, que tarde o temprano, condenarán al Estado mexicano.

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