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Contratar seguro para empleados domésticos beneficia a trabajadores y patrones

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Aunque es una modalidad voluntaria, la contratación de aseguramiento para empleados domésticos protege al trabajador y al patrón de eventualidades como riesgos y accidentes de trabajo, toda vez que de esta manera el empleado recibe atención médica y el empleador cumple con las obligaciones patronales que establece la Ley del Seguro Social, señaló el titular de Afiliación Vigencia en la Subdelegación Juárez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco, licenciado César Ángulo Mardueño.

Se trata de la modalidad 34 que aplica para empleadas domésticas y todos los trabajadores que brinden servicios en el hogar, incluyendo cocineras, niñeras, choferes, jardineros, etcétera para lo cual fueron contratados por un particular que en este caso es el patrón, figura que adquiere al momento de contratar empleados en subordinación que reciben una remuneración ya sea por un día, un mes, un año o tiempo indefinido.

No obstante, puntualizó que por lo que toca a los trabajadores de la construcción contratados para realizar mejoras o cambios en las viviendas particulares, éstos deben ser asegurados en otro tipo de sistema establecido por los empleados de este giro.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del IMSS, refirió el funcionario, los patrones al igual que en el régimen ordinario cuentan con un plazo de cinco días para realizar los movimientos afiliatorios a fin de que sus empleados domésticos puedan recibir los beneficios de estar asegurados.

En caso de que el trabajo a desempeñar sea eventual, los patrones están en posibilidad de dar de baja a sus trabajadores domésticos notificando de esto al Seguro Social.

Las cuotas establecidas en la modalidad 43 para los patrones, deben ser superiores al monto del salario mínimo que es de $80.04 pesos diarios sin tope o límite de lo que corresponde al sueldo que percibirá cada trabajador.

Explicó que los trabajadores, a través de este aseguramiento voluntario, tienen derecho a atención médica en la rama de enfermedades y maternidad, así como en riesgos de trabajo, incluyendo atención quirúrgica para el trabajador.

En tanto los beneficiarios de los trabajadores que al igual que el régimen ordinario pueden ser padres, hijos, esposos o concubinos, tienen también derecho a atención de enfermedades generales y maternidad, con ciertas restricciones.

Cabe mencionar que con esta modalidad el trabajador cotiza ante el Instituto para poder acceder a una pensión de vejez, cesantía o invalidez.

Para poder contratar este tipo de seguro es necesario que el patrón acuda a la subdelegación más cercana a su domicilio y presente comprobante de domicilio, IFE y registro patronal, en lo que se refiere a los asegurados se requiere acta de nacimiento, IFE, CURP y comprobante de domicilio.

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