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SUSPENDER FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS EN JALISCO. EXCELENTE PROPUESTA, MAL PLANTEAMIENTO

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Por: M. Alejandro Murillo Gutiérrez

La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo local al Congreso del Estado de Jalisco, para eliminar el financiamiento público a partidos políticos en años no electorales, puede considerarse como una medida de austeridad necesaria y socialmente reclamada desde hace muchos años por la población del país y de esta entidad. Sin embargo en la realidad no deja de ser una propuesta inconstitucional y por tanto poco viable para que pueda convertirse en una realidad.

La propuesta planteada es violatoria no solo de los artículos 41, base II y 116 fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también del actual modelo electoral que se encuentra vigente en el país, donde las reglas electorales (entre ellas las de financiamiento público y privado) ya no se expiden y tienen vigencia solamente para determinadas demarcaciones territoriales (estados, municipios) como sucedía antes de la reforma político electoral del año 2014, sino que se ha convertido en un complicado conjunto de leyes generales, locales, normas, reglamentos e incluso criterios jurisprudenciales, mediante los cuales se determina que partidos tienen derecho a recibir dinero público, en que proporción y durante cuanto tiempo.

Ahora las reglas para que los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado de Jalisco, como son el caso de PRI, PAN, PRD, PVEM, MC y Nueva Alianza reciban o no financiamientopúblico, ya no solo dependen de los textos que se encuentren o sean reformados en la Constitución Política del Estado o en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, como sucedía a inicios del año 2014.

Recordemos que la ley suprema de este país en su articulo 41, tiene dos disposiciones que impiden que pueda suprimirse el Financiamiento Público a los partidos políticos. Inicialmente señala de manera textual que “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales”.En este contexto hay que entenderse que la Constitución Federal, determina un derecho a favor de los partidos para que reciban financiamiento público y especifica que los montos, condiciones y modalidades de este derecho se regularan en la ley, lo que conlleva a establecer que no puede restringirse o haber disposición en contrario sobre dicho derecho en favor de los institutos políticos, en todo caso podrá otorgarseles poco o mucho según lo dispongan las normas secundarias de cada estado o en la ley general, pero no podrá haber ausencia de esta prerrogativa.

En segundo termino, la constitución federal establece que las leyes deberán “garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”, esta disposición constitucional impide que el dinero que perciban los partidos políticos por cuotas de militantes, simpatizantes, candidatos o cualquier otro medio licito (recordemos que las sociedades anónimas, las empresas mercantiles, los ministros de culto y los extranjeros y las empresas extranjeras no pueden aportar dinero a los partidos políticos) sea igual o superior al que perciben por financiamiento público; entonces si llegará a prosperar la iniciativa del ejecutivo estatal, al no recibir dinero público en años no electorales eso implicaría que tampoco pudieran percibir financiamiento privado por ninguna de las modalidades permitidas.

Por último el articulo 116, fracción IV inciso g), dispone la obligación expresa para que en las Constituciones de los estados y en las leyes que se expidan en materia electoral se garantice entre otras cosas que: “Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales”. Esto establece una obligación para los estados de otorgar dinero público a los partidos políticos de manera permanente y durante todos los años, así como el derecho de estos a recibirlo, situación que no puede ser omitida por la voluntad o disposición de los poderes públicos en los estados.

Si la intención es que los partidos políticos en el estado reciban menos recursos en años que no son electorales, la solución puede encontrarse en dos vías, la primera es solicitar al Congreso de la Unión que modifique la Constitución Federal para que los estados puedan disponer libremente del derecho a otorgar financiamiento a los partidos políticos o una opción más viable y a la mano lo es modificar la redacción de los artículos 89 y 90 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, para que en vez de replicar la misma formula que se utiliza a nivel federal para calcular las prerrogativas a los Partidos Políticos, se establezca una formula propia en la que los montos a entregarse sean menores.

Cabe señalar que actualmente se multiplica el 65% del salario mínimo diario (o unidad de medida) del año anterior $73.04, es decir $47.47 pesos por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el estado que es de 5´519,179 lo que da como resultado un financiamiento para actividades ordinarias de $262´028,542.00(doscientos sesenta y dos millones veintiocho mil quinientos cuarenta y dos pesos) para el presente año que no es electoral, más $7´860,862.00 pesos para actividades especificas, lo que hace una bolsa total a repartirse entre 6 partidos políticos que tiene derecho a ello de $269´889,398.47 (Doscientos sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y ocho pesos).

Estas cantidades que han causado tanta molestia en la ciudadanía y que ahora se pretenden suprimir en contra de lo que dispone la Constitución federal, pueden verse notoriamente disminuidas, si tan solo se modifica el porcentaje del salario mínimo por el que se multiplica el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado (que tal a un 10% o un 5%), medida para que la que si tiene facultades el Congreso del Estado y que además resultaría totalmente apegada a la carta magna, a las leyes generales en materia electoral e incluso a las disposiciones aprobadas por el Instituto Nacional Electoral para efectos de la fiscalización de los recursos.

Sin duda, el tema del financiamiento publico y privado de los partidos públicos en el estado, requiere para que se haga realidad, pasar por una reforma constitucional federal y no solo por una reforma a las leyes locales, ya que se debe eliminar primeramente la limitación al financiamiento privado que actualmente pueden percibir los institutos políticos, ya que suprimir el financiamiento público de un plumazo, dejaría sin recursos de ninguna especie a estos entes de interés publico y además seguramente con sanciones y multas por parte de la autoridad fiscalizadora electoral, al ingresar más recursos privados que públicos para el mantenimiento y funcionamiento de sus estructuras. O en todo caso los condenaria a cerrar sus puertas y solo abrirlas en años electorales. Es decir una vez que ya hayan iniciado los proceso electorales correspondientes.

@Murillo_Alex

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