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Servidores públicos tendrán derecho a permiso por luto

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social avaló adherirse al dictamen que les remitió la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. El primero de ellos, aprueba reformar el artículo 56 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Las Entidades Públicas deberán otorgar a los servidores permiso por luto, de tres días consecutivos posteriores al deceso, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. El trabajador acreditará el evento dentro de los quince días hábiles siguientes, exhibiendo ante el área administrativa correspondiente, la copia certificada del acta de defunción.

También se turnaron para su estudio y dictaminación, entre las que destacan cinco iniciativas que reforman la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; además de la propuesta que remitió el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Aristóteles Sandoval Díaz, que reforma diversas leyes del Estado de Jalisco, para la armonización en materia de disciplina y trasparencia financiera.

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